SIN INFORMACION

SALAZAR/HOSPITAL DE SAN CARLOS DR BENICIO ARZOLA MEDINA

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Paola Andrea Salazar Gutiérrez, técnico paramédico, domiciliada en calle bosque de Algarrobal N° 76 Cuadrapangue, comuna de San Carlos, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Doctor Benicio Arzola Medina de San Carlos, representado legalmente por doña Alicia del Carmen Contreras Vielma, o por quien en derecho la represente, subrogue o reemplace en conformidad a la ley, ambos con domicilio en calle Gazmuri 448, San Carlos, Región de Ñuble, domicilio laboral Avenida Antonio Varas 2500, piso 5°, Edificio Corporativo de la Dirección de Salud de Carabineros (Hoscar) de la Comuna de Ñuñoa, o por quien en derecho lo represente, subrogue o reemplace. Al fundamentar su presentación refiere que en su calidad de técnico paramédico se ha desempeñado desde el 5 de julio del año 2004 hasta la fecha en calidad jurídica de titular, correspondiéndole el grado 19 de Planta Técnica de funcionarios, según da cuenta certificado de antigüedad que señala acompañar. Añade que durante toda su trayectoria ha estado en lista de distinción, obteniendo los mayores puntajes, teniendo una conducta intachable, según da cuenta el Listado de Méritos y Deméritos, en el cual constan solamente 9 hechos de mérito. Manifiesta que sin previo aviso el día 25 de marzo del presente año, se le notificó la Resolución Tra N°110695/3/2024, de fecha 1 de marzo del presente, que declara vacante su cargo por salud incompatible, invocando el artículo 151 del Estatuto Administrativo, agregado por la Ley 21.050, que faculta al Jefe Superior del Servicio para ejercer dicha facultad, previa evaluación respecto a la irrecuperabilidad del cargo del funcionario, efectuado por la COMPIN, indicando que la aludida comunicación continúa señalando que, mediante Ordinario 4H2 N°1506 de 25 de julio de 2022, se solicitó a la COMPIN su evaluación en dos ocasiones, indicando que desde el 21 de febrero de 2023, contado 2 años hacia atrás presentaba 248 días de licencias médicas.

Fundamentos

considerando 6° y 7°). Añade que dicho

Fallo

fallo también indica en el considerando 10°, que la legislación no contempla una oportunidad procesal para que el funcionario afectado pueda defenderse: “por lo que la autoridad debe ser especialmente diligente en la fundamentación del ejercicio de una potestad discrecional” En definitiva, expresa la actora, el razonamiento es claro y “es que la sola declaración de recuperabilidad de la salud sin evaluación de la compatibilidad con el cargo, determina la interdicción del ejercicio de la facultad concedida al Jefe de Servicio para declarar la vacancia del cargo”. Conforme a lo expresado la recurrente considera que en su caso, el acto recurrido excede el impedimento o prohibición que a través de la interpretación dada por la Corte Suprema ha establecido que debe existir concordancia, precisamente por lo que implica dejar un cargo de vacancia, contraviniendo en definitiva, la determinación del organismo técnico encargado de evaluar su estado de salud, es decir la COMPIN. Al respecto considera que la ilegalidad se advierte en dos ámbitos, en primer término el estándar que ha exigido la Corte Suprema para aplicar la cuestionada facultad a los Jefes Superiores de los Servicios o Alcaldes en otros estatutos, como el docente, y que la resolución que declara la vacancia del cargo, como todo Acto Administrativo, debe cumplir con el principio de fundamentación del acto administrativo, lo que en el caso de marras se plasma en vaguedades y generalidades que no se condicen con un acto que

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15 Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece doña Paola Andrea Salazar Gutiérrez, técnico paramédico, domiciliada en calle bosque de Algarrobal N° 76 Cuadrapangue, comuna de San Carlos, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Doctor Benicio Arzola Medina de San Carlos, representado legalmente por doña Alicia del Carmen Contreras Vielma,

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