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GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Neiro José González Finol, venezolano interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que puso fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, que fue presentada el día 28 de mayo de 2020, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que su representado ingresó al país en calidad de turista y estando dentro cambia su situación migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, por lo que en la fecha indicada solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, constando en el comprobante de solicitud N°4614322 que acompaña. Luego el letrado agrega que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Además, al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones ta

Fallo

Por lo expuesto se solicita que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que la Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. 2°.- Que, don Fabián Espinoza Durán, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada necesaria y consecuencialmente improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que don Neiro José González Finol ingresó a chile, con fecha 19 de enero de 2019, en calidad de turista y por vía aérea, mediante el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, con fecha 7 de febrero de 2019 solicitó visa por primera vez, de la categoría temporaria, por vínculo con beneficiario de Permanencia Definitiva. Que, con fecha 21 de marzo de 2019, la autoridad migratoria existente en la época, otorga la visa temporaria por el lapso de

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6 Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Neiro José González Finol, venezolano interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emi

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