C/ PAULO FRANCISCO ROMERO BARRIENTOS
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que el Ministerio Público apeló de la resolución que declaró ilegal la detención de los imputados Paulo Francisco Romero Barrientos y Javier Andrés Isla Jara, fundado en que los funcionarios policiales estaban facultados para efectuar un control vehicular en virtud del artículo 12 de la Ley 20.391, el cual no requiere la existencia de un indicio previo. Además, sostiene que el inciso 2° del mismo artículo permite el registro de contenedores en el interior del vehículo, como era el caso del banano donde se encontró la droga. Por último, argumenta que la fiscalización derivó en un control investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal cuando los policías percibieron la sustancia con características de cannabis sativa. 2° Que, efectivamente, el inciso 1° del artículo 12 de la Ley 20.391 autoriza a Carabineros de Chile para efectuar controles de identidad de conductores y pasajeros de vehículos motorizados, junto con fiscalizar el cumplimiento de la normativa de tránsito, sin requerir indicio alguno de actividad delictiva. 3° Que, además, el inciso 2° del mismo precepto legal faculta expresamente a los funcionarios policiales para registrar el vehículo, sus portaequipajes y aquellos contenedores cerrados susceptibles de contener especies peligrosas o prohibidas, en los términos del inciso 2° del artículo 85 del Código Procesal Penal. Es decir, bastaba con que el contenedor (en este caso el banano), por sus características, pudiera albergar especies peligrosas o prohibidas para que los policías estuvieran habilitados para registrarlo en el marco del control vehicular. 4° Que, en consecuencia, el registro del vehículo y del bolso realizado por los funcionarios policiales, así como el hallazgo de la droga en su interior, se enmarcó dentro de las potestades que les confiere el artículo 12 de la Ley 20.391. 5° Que dado lo anterior, se configuró una hipótesis de delito flagrante de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4° en relación al artíc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 132 y 370 y siguientes del código procesal penal, se revoca la resolución de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3723-2024 y, en su lugar, se declara que la detención de los imputados Paulo Francisco Romero Barrientos y Javier Andrés Isla Jara se encuentra ajustada a Derecho. N°Penal-3173-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos: 1° Que el Ministerio Público apeló de la resolución que declaró ilegal la detención de los imputados Paulo Francisco Romero Barrientos y Javier Andrés Isla Jara, fundado en que los funcionarios policiales estaban facultados para efectuar un control vehicular en virtud del
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