SIN INFORMACION

URZÚA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIA

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Eliana Jacqueline Urzúa Castillo, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por la Superintendenta doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, por la decisión ilegal y arbitraria de rechazar el pago de licencias médicas. Para fundar su acción, refiere que en el mes de diciembre del año 2022 se le diagnosticó “trastorno adaptativo con ánimo mixto”, iniciando un tratamiento medicamentoso y apoyo psicoterapéutico. En controles posteriores su condición no fue favorable, viéndose su recuperación extendida debido al mal planteamiento del tratamiento previo lo que derivó en que se agravaran sus síntomas al pasar los meses, por lo cual tuvo que cambiar de profesional e iniciar un nuevo tratamiento para recuperar su salud. A raíz de tales padecimientos fue que la anotada profesional psiquiátrica le prescribió reposo médico total, siendo objeto de rechazo las licencias médicas N°s.85871552-0, 87277205-7, 88662257-0, 89700720-7, 90964518-2, 16050361-0, extendidas a contar del 9 de mayo de 2023 y por un total de 170 días. Rechazo que, en primera instancia, se materializa por decisión de la COMPIN Región del Biobío, a través de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-94646-2023, de fecha 18 de julio de 2023, bajo la fórmula “por reposo no justificado”, omitiendo cumplir cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Señala que por lo anterior, recurrió de apelación en contra de esta decisión ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual a través de la Resolución Exenta N°R-01-UME-139984-2023, de fecha 23 de octubre de 2023, confirmó el rechazo, incurriendo en igual omisión que los anteriores pronunciamientos, en cuanto a ordenar o verificar que se haya practicado alguna o todas las medidas que establece el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médica

Fundamentos

motivos que justificaban de manera racional su decisión, sin siquiera solicitar antecedentes clínicos de complemento a la profesional que certificó sus licencias médicas, con lo cual se aparta del principio de imparcialidad que regla el artículo 11, inciso segundo, de la Ley N°19.880 y del principio de publicidad que establece el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República. El 9 de abril de 2024 la recurrida, a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-58488-2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas. La recurrente considera que, conforme a los hechos descritos precedentemente, el acto arbitrario e ilegal de la recurrida importa una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales, particularmente a los establecidos en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencia Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Termina solicitando que esta Corte,

Fallo

en mérito de lo expuesto, se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, declararlo admisible, acogerlo a tramitación y declarar que la decisión de la recurrida configura un acto arbitrario e ilegal y crea una desigualdad jurídica que no se puede amparar, al vulnerar con ello su derecho a la integridad física y psíquica, de igualdad ante la ley y de propiedad, solicitándole que restablezca el imperio del derecho y asegure su debida protección ordenando las siguientes medidas o aquellas que esta Corte estime adecuadas: Dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-58488-2024, de fecha 9 de abril de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas y en su lugar ordenar a la recurrida la dictación de un nuevo acto administrativo que autorice el pago de las licencias médicas objetadas. 2°.- Que, informando, don Tomás Garró Gómez, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, refiere en primer lugar que la acción incoada debe ser declarada improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Tratándose en consecuencia de una materia integrante del Derecho a la Seguridad Social, no es admisible accionar de protección ni siquiera frente a una eventual am

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece doña Eliana Jacqueline Urzúa Castillo, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por la Superintendenta doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, por la decisión ilegal y arbitraria de rechazar el pago de licencias médicas. Para fundar su acción, refi

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