SIN INFORMACION

ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/CORONEL

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su

Fundamentos

considerando NOVENO, que se elimina. SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que el daño moral, al igual que cualquier otro daño, debe acreditarse en juicio por quien lo reclama, en cuanto a su origen y extensión. Segundo: Por consiguiente, resulta insuficiente -para darlo por establecido- el mero acaecimiento del hecho dañoso, sin que se hubiere desplegado una mínima actividad probatoria al efecto. Tercero: Que, en consecuencia, la acción indemnizatoria respecto de los perjuicios extrapatrimoniales deberá desestimarse por cuanto no existe prueba alguna rendida, en cumplimiento de la carga procesal que pesaba sobre el actor.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de la querella y demanda civil interpuestas, al igual que el de las denuncias realizadas ante el Servicio Nacional del Consumidor y el Ministerio Público, y demás antecedentes probatorios acompañados por el demandante, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Pierre Bondi Ortiz de Zarate, en cuanto por ella se condena a la demandada al pago de $100.000 por concepto de daño moral, y se declara que se rechaza la demanda en lo que se refiere a dicho concepto; y, SE CONFIRMA en lo demás apelado el citado fallo. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°26-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando NOVENO, que se elimina. SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que el daño moral, al igual que cualquier otro daño, debe acreditarse en juicio por quien lo reclama, en cuanto a su origen y extensión. Segundo: Por consiguiente, resulta insuficiente -p

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