CONSTRUCTORA SOL SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECH CAS-CONFIRMA SENT C/DEC
Hechos
VISTO: En estos autos rol Corte 841-2023, que corresponden al ingreso C-283-2021 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, Jhon Manuel Sol Ramos, en representación de SOCIEDAD Constructora Sol SpA, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por el incumplimiento de un contrato de ejecución de obra material celebrado el 31 de octubre de 2017, y pide se le condene al pago de $689.744.431, por daño emergente, más aquellos gastos que se incurran durante la prosecución del juicio, la suma de $322.235.417 por lucro cesante; y $100.000.000 por concepto de daño moral, todo más intereses y reajustes, contados desde la presentación de la demanda o a la suma que el tribunal fije; más las costas del juicio. Contestando la parte demandada, niega las alegaciones de la parte demandante, como asimismo que haya incurrido en los incumplimientos que señala, niega además que la obra no esté en condiciones de ser ejecutada, como los daños demandados, solicitando se rechace la demanda con costas, o en subsidio, se conceda indemnización solo respecto del daño emergente demandado y por la suma que se logre acreditar fehacientemente con las probanzas técnicas respectivas. Por sentencia de 31 de julio de 2023, se acogió parcialmente la demanda de autos, condenándose a la demandada al pago de $393.556.999 por concepto de daño emergente, y la suma de $352.487.047, a título de lucro cesante, más los reajustes e intereses que indica, sin costas. En contra de esa sentencia, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Antofagasta dedujo recursos de casación en la forma y subsidiariamente, de apelación. Asimismo, la parte demandante Sociedad Constructora Sol SpA, se adhirió a la apelación de la demandada. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el motivo de casación formal en que la recurrente funda su arbitrio, es el contemplado en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, porque la sentencia ha sido dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley, vicio que se produce porque el tribunal ha fallado con un flagrante aumento en los montos pedidos por lucro cesante, ya que el tribunal dio a la parte demandante un monto superior a los $30.251.630 pesos de lo primitivamente solicitado en su demanda. Afirma que el vicio ha influido sustancialmente en el fallo, toda vez que, si tal vicio no existiera, se hubiera obtenido un
Fallo
fallo acorde a los documentos aportados y a la testimonial rendida por su parte, sobre todo en cuanto a que quedó establecido por el propio tribunal que existió un plazo de 2 años donde hubo una suspensión a la ejecución del propio contrato, sin perjuicio de lo anterior, igualmente el juez termina condenando por lucro cesante dicha inejecución producto de la suspensión acordada por las partes, y lo anterior, sólo fue ocasionado por la lectura simplista que se le da al informe pericial que fue solicitado por ambas partes. Solicita se proceda a anular el fallo recurrido y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en virtud de la cual proceda a rechazar la demanda de autos en su integridad, o en aquellos términos que estime conforme a derecho y al mérito del proceso, todo lo anterior con costas. SEGUNDO: Que la causal de casación que invoca la parte demandante encuentra su fundamento en la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que configuran el objeto del proceso, unido a la oposición o defensas que delimitan este objeto, es decir, el fundamento de la causal de nulidad es la congruencia. Y la transgresión a la misma se sanciona, ya que ella constituye una garantía para las partes y un límite para el sentenciador, pues otorga seguridad y certeza a las partes frente a una eventual ar
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Antofagasta, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol Corte 841-2023, que corresponden al ingreso C-283-2021 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, Jhon Manuel Sol Ramos, en representación de SOCIEDAD Constructora Sol SpA, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por el incumplimiento de un contrato de ejec
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