SIN INFORMACION

RIEGOSALZ CHILE S.A./JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CONCHALI (A LA VISTA I.C. N° 1069-2024)

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don DARIO FERNANDO SILVA VILLAGRÁN, abogado, en representación de “RIEGOSALZ CHILE S.A.”, demandada en autos sobre acción especial de la Ley N° 21.234, caratulados “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con RIEGOSALZ CHILE S.A”, en causa ROL N° 96.333-2021/EC del Juzgado de Policía Local de Conchalí, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de abril de 2024, la cual concedió un recurso de apelación interpuesto por el banco demandante en contra de la resolución de 12 de marzo que ordenó “liquidar los intereses del capital consignado por el demandante con fecha 10 de octubre de 2023 conforme a la Ley Nº 18.010, desde el 06 de agosto de 2021 hasta el 10 de septiembre de 2023”. Sostiene que dicho recurso de apelación es improcedente dado que el artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, señala que sólo son apelables las sentencias definitivas y aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, no cumpliendo la resolución apelada con ese requisito. Además, sostiene que, en el caso que fuera procedente, debería haber sido concedido en el solo efecto devolutivo y no en ambos efectos, por no ser una sentencia definitiva la resolución apelada. Pide que se deniegue el recurso de apelación interpuesto y, en subsidio, que se conceda en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que conforme al inciso penúltimo del artículo 5° de la Ley 21.234, en relación con el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.496 y la Ley 18.287, el régimen recursivo en este caso corresponde al regulado por el artículo 32 de esta última ley, la cual dispone que sólo son apelables las sentencias definitivas y aquellas que hagan imposible la continuación del juicio, no compartiendo la resolución apelada ninguna de estas características. En efecto, el citado Párrafo 1° no regula sistema recurso alguno, y por ello corresponde estar a las reglas del procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, razón por la cual el recurso de apelación interpuesto resulta inadmisible. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 5° de la ley 21.234, el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.496 y el artículo 32 de la Ley 18.287, se acoge el recurso de hecho interpuesto por DARIO FERNANDO SILVA VILLAGRÁN, abogado, en representación de “RIEGOSALZ CHILE S.A.” y, en consecuencia,

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación concedido por resolución de 9 de abril de 2024. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra Sra. María Paula Merino Verdugo, quien estuvo por rechazar el recurso de que se trata, por cuanto, en su concepto, ni la Ley N° 21.234, ni el párrafo 1 del Título IV de la Ley N° 19.496 disponen un régimen recursivo para las resoluciones dictadas en relación a estas acciones civiles, corresponde hacer aplicación del artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, y en ese contexto la resolución en alzada es apelable de conformidad al artículo 188 del citado texto legal. Agréguese copia de esta resolución al ingreso de Corte N° 1069-24. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1119-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que don DARIO FERNANDO SILVA VILLAGRÁN, abogado, en representación de “RIEGOSALZ CHILE S.A.”, demandada en autos sobre acción especial de la Ley N° 21.234, caratulados “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con RIEGOSALZ CHILE S.A”, en causa ROL N° 96.333-2021/EC del Juzgado de Policía Local de Concha

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