31º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

C/DESMADRYL BARBA ALVARO

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD (SOLO CRIMEN)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes es posible concluir que la resolución dictada por el tribunal a quo el once de septiembre de dos mil trece, escrita a foja 84, se funda en un error de hecho, toda vez que el presunto incumplimiento al que hace referencia en su punto N° 4°, no es tal. En efecto, mediante resolución de once de marzo de dos mil cuatro, a fojas 41 vuelta, el tribunal del grado no dio lugar a la solicitud de revocación de suspensión de la pena presentada por Gendarmería de Chile, ya que los presuntos incumplimientos denunciados se encontraban justificados al haberse autorizado al sentenciado para salir del país durante el periodo indicado por dicha institución. 2°.- Que el artículo 28 de la Ley 18.216, en su redacción vigente a la época de los hechos, así como de la sentencia, establecía que: “Transcurrido el tiempo de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas que establece esta ley, sin que ella haya sido revocada, se tendrá por cumplida la pena privativa o restrictiva de libertad inicialmente impuesta.”. 3°.- Que, al no haberse revocado la remisión condicional de la pena decretada en la sentencia de veinticinco de enero de dos mil tres, y habiendo transcurrido con creces el tiempo establecido para su cumplimiento, es indefectible concluir que, en la especie, se han configurado los supuestos de hecho que establecía dicha norma para declarar cumplida la pena privativa de libertad que le fue impuesta al sentenciado. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veintitrés veinticuatro, escrita a fojas 103, dictada por el Trigésimo Primer Juzgado del Crimen de Santiago, en autos Rol 474-2022 y en su lugar se decide que se hace lugar a la solicitud de fojas 102 y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de once de septiembre de dos mil trece, escrita a foja 84, y se declara que se tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta a don Álvaro Andrés Desmadryl

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veintitrés veinticuatro, escrita a fojas 103, dictada por el Trigésimo Primer Juzgado del Crimen de Santiago, en autos Rol 474-2022 y en su lugar se decide que se hace lugar a la solicitud de fojas 102 y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de once de septiembre de dos mil trece, escrita a foja 84, y se declara que se tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta a don Álvaro Andrés Desmadryl Barba, cédula nacional de identidad N° 9.157.964-2, mediante sentencia de veinticinco de enero de dos mil tres. Comuníquese. N°Penal-3092-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 7, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes es posible concluir que la resolución dictada por el tribunal a quo el once de septiembre de dos mil trece, escrita a foja 84, se funda en un error de hecho, toda vez que el presunto incumplimiento al que hace referencia en su

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