SIN INFORMACION

PEÑA PIZARRO JOHAO ALEXANDER / CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CAUQUENES

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de junio del presente año compareció Lenka Lueiza Escalona, cédula nacional de identidad Nº 20.181.399-9, domiciliada en 1 oriente 1270, Viña del mar, e interpuso Recurso de Amparo en favor de su pareja Johao Peña Pizarro, cédula nacional de identidad N° 19.337.337-2, actualmente privado de liberad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Refirió que al amparado el 20 de marzo de 2024 le fue otorgado un traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes al Centro Penitenciario de Valparaíso, disponiendo de un plazo de 10 días para ser efectuado. Indicó que a la fecha de presentación de la acción, esto es, el 3 de junio de 2024, sigue recluido en la unidad penal de Cauquenes. Por lo anterior, el motivo de la acción es que se disponga el cumplimiento del traslado antes referido, o en su defecto revisar la posibilidad de ser trasladado el amparado a las unidades penales de Colina 1 o Colina 2, ya que se encuentra a 10 horas de distancia desde donde ella vive, dificultando así sus visitas, tanto ella como su pareja y sus dos hijos. SEGUNDO: Que, a folio N°6 el coronel Jorge Martin Domínguez, Director Regional de Gendarmería del Maule, evacuó el informe solicitado. Manifestó que el amparado ha solicitado múltiples traslados a lo largo del tiempo, y que en la actualidad el asunto es conocido por Juzgado de Garantía de Viña del Mar en la causa Rit N° 17.355-2020. Da cuenta que inicialmente se encontraba cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Valparaíso, luego y por

Fundamentos

motivos de seguridad institucional fue trasladado a una unidad penal de la Región Metropolitana, esto por reñir con otros internos y resistirse activamente a los procedimiento del penal, siendo identificado por personal institucional como un líder negativo dentro del recinto carcelario de Valparaíso, lo que fue informado al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, mediante ordinario de 14 de diciembre de 2022. Asimismo, informó que detenta un alto compromiso delictual, registrando una reclusión anterior como adolescente, agregando que en la actualidad cuenta con 4 sanciones disciplinarias. Expuso que el amparado fue condenado por los delitos de robo con violencia y tráfico ilícito de drogas a cumplir las penas de 12 años y 5 años y 1 día. En este contexto, y considerando los problemas de seguridad del Sr. Peña Pizarro, se propuso por parte del Departamento de Control Penitenciario que cumpliera su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, lo que fue por él aceptado, unidad donde se encuentra hasta la fecha. Hizo presente que la facultad de trasladar a los internos no puede ejercerse al margen de los mandatos generales del régimen penitenciario, los que tienen como fin contribuir a la conservación del mismo. Respecto la factibilidad de traslado de unidad penal, mencionó dos informes provenientes del Departamento de Control Penitenciario Nacional, a saber: Ordinario N° 930 de 14 de febrero de 2024, que responde a la solicitud de traslado desde la unidad penal de Cauquenes a la de Valparaíso, Colina 1 o Colina 2; en el que sugiere sea rechazada la solicitud, atendidas las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación de los centros de Valparaíso y Colina 1. En cuanto a la unidad penal de Colina 1, no resulta factible pues no cumple con los requisitos mínimos de ingreso. Ordinario N° 1628 de 12 de marzo de 2024, que responde a la solicitud de traslado desde la unidad penal de Cauquenes a la de Valparaíso, sugiriendo sea rechazada por las condiciones de hacinamiento y antecedentes técnico penitenciarios. Agregó, en este acápite, que tras reiteradas solicitudes en favor del amparado, y en conocimiento de las respuestas de factibilidad de traslado, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar autoriza el traslado del amparado desde el CCP de Cauquenes al CP de Valparaíso, sin dar lugar al pronunciamiento técnico y a la normativa existente. Luego, desarrolló la normativa atingente para denegar el traslado por razones de seguridad, concluyendo sobre el particular que el amparado, al encontrarse en calidad de condenado, la decisión sobre la unidad penal donde debe cumplir su condena, obedece necesariamente a materias de seguridad, su grado de compromiso delictual, condiciones de habitabilidad, reincidencias y factores de conducta dentro de los establecimientos penitenciarios. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que procederá a evacuar un nuevo informe de factibilidad de traslado. Finaliza solicitando se rechace el recurso declarando que no ha

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Lenka Lueiza Escalona, en favor de Johao Peña Pizarro, y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-267-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de junio del presente año compareció Lenka Lueiza Escalona, cédula nacional de identidad Nº 20.181.399-9, domiciliada en 1 oriente 1270, Viña del mar, e interpuso Recurso de Amparo en favor de su pareja Johao Peña Pizarro, cédula nacional de identidad N° 19.337.337-2, actualmente privado de liberad en

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