SOTO BARRIENTOS ALFONSO ERNESTO / COMICION MEDICA CENTRAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alfonso Ernesto Soto Barrientos, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la demora en resolver la apelación pendiente interpuesta por las compañías aseguradoras respecto del dictamen que le otorgó un 58% de invalidez. El recurrente señala que en mayo de 2021 sufrió un accidente cardiovascular, siendo posteriormente evaluado por la Comisión Médica, la que le otorgó un 58% de invalidez. Sin embargo, explica que las compañías aseguradoras han recurrido en contra de dicho dictamen en dos ocasiones, interponiendo recursos de reposición y apelación respectivamente, lo que ha implicado que, hasta la fecha de interposición del presente recurso, el recurrente no ha podido percibir ni el pago de las licencias médicas ni tampoco una pensión de invalidez. Lo anterior, ha generado una situación de menoscabo económico para él, toda vez que no ha podido pagar sus gastos básicos,
Fundamentos
considerando además que se encuentra a cargo de su familia. Agrega que, de conformidad a la ley, la Comisión Médica debería resolver la apelación pendiente en un plazo de 15 días, no obstante, dicha resolución se ha demorado más de 90 días, lo que hace imposible su subsistencia. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver inmediatamente la apelación pendiente. Segundo: Que, informando al tenor recurso, compareció don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicita el rechazo del recurso, oponiendo como defensa que el actuar de la recurrida se enmarca dentro de las facultades que le confiere el artículo 14 del Decreto Supremo N°3 de 1984. Explica que analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, las licencias N°s 1-38903037 y 95552946-4, fueron rechazadas debido a que el recurrente acreditó trámite de pensión de invalidez aceptado parcial, de 53%, ejecutoriado el 20 de septiembre de 2023, siendo ambas licencias continuas y de igual diagnóstico. Agrega que, el artículo 14 del Decreto Supremo N°3 de 1984 establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En base a dicha disposición, argumenta que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, comparece doña Adriana Montenegro Varas, en representación de la recurrida Comisión Médica Central, informando solicita el rechazo, carece de fundamento actual y debe ser rechazado, por cuanto no existiría arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar de dicho órgano al haber otorgado una pensión de invalidez parcial transitoria a favor del recurrente. Asimismo, se señala que el procedimiento de calificación de invalidez del actor se habría ejecutado con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria aplicable. Refiere que el 29 de junio de 2022 el recurrente presentó una solicitud de invalidez ante la Comisión Médica Regional de Osorno alegando como afección invalidante el haber sufrido un accidente vascular cerebral oclusivo profundo de hemisferio derecho. Agrega que, mediante Dictamen N°021.169/2023 de fecha 24 de enero de 2023, dicha Comisión rechazó la solicitud por no cumplirse aún el período mínimo de observación exigido por las no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que: Se RECHAZA, sin costas, la acción interpuesta por don Alfonso Ernesto Soto Barrientos, en contra de la Comisión Médica Central. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13382-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 21: a lo principal, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes y al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alfonso Ernesto Soto Barrientos, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica