SANDOVAL/I MUNICIPALIDAD DE EL TABO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa R.I.T. O-63-2023, doña Ana Carolina Sáez Sáez, abogada, en representación de la demandada –Ilustre Municipalidad de El Tabo-, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de febrero del presente año, dictada por el Juez titular del 2°Juzgado de Letras de San Antonio, don José Luis Mayorga Simpson, que acogió la demanda sólo en cuanto declara la relación laboral de carácter indefinida habida entre las partes entre el 1 de diciembre de 2022 hasta el 19 de mayo de 2023, fecha en que ejecutó el despido indirecto en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, condenando a su representada a pagar al actor las sumas de $1.051.964, $666.244 y $329.615, como indemnización sustitutiva de aviso previo, por los días trabajados en mayo de 2023 y por feriado proporcional, respectivamente, las que deberán cancelarse con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del referido texto legal, sin costas. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra e) y 477 del referido texto legal, las que interpone una en subsidio de la otra. Solicita, por ambas, que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas del recurso. Interpone también recurso de nulidad, el abogado señor Nicolás Salvador Rodríguez Gálvez, por la parte demandante -don Rafael Juan Sandoval Garrido-, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código Laboral. Pide que esta Corte “se pronuncie asimismo de la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y consiguientemente dicte sentencia de reemplazo, por la causales invocada en el recurso o en atención a sus facultados oficiosas, acogiendo la demanda de declaración de relación laboral por el período entre 3 de febrero de 2020 hasta el 19 de mayo de 2023, y consecuente con ello, declarar el pago de los años de servicio según ese período, en los términos señalados en la demanda principal o los que SS.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la parte demandada. 1º) Que la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando como causal principal la establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito del artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, al omitirse el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. La recurrente luego de referirse a los antecedentes del recurso, donde alude al contenido de la demanda, su contestación, la audiencia preparatoria -y los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fueron fijados a probar-, la audiencia de juicio y la parte resolutiva de la sentencia, reproduciendo además parte de su considerando octavo, señala que el
Fallo
fallo incurre en la causal alegada al no contener “una pormenorización de la prueba analizada y la expresión del razonamiento que derive de su examen, cual haya permitido a este tribunal haber concluido que el demandante haya mantenido una relación laboral de carácter indefinida desde el 01.12.2022 hasta el 19 de mayo de 2023, y del mismo modo, que el actor haya cumplido con las formalidades legales del auto despido, en conformidad a lo establecido en el hecho (4) cuatro de los puntos de prueba. Lo anterior resulta aun más gravoso en el entendido de que esta parte, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 Nº 4 del Código del Trabajo, solicitó la exclusión del documento N° 7 ofrecido por la parte demandante “7. Carta conductora ante la Inspección del Trabajo”, por ser impertinente e innecesaria, por cuanto, el documento contenía un cargo del servicio ante el que se presentó del año 2022, razón por la cual no tenía relación con los hechos a probar determinados por el tribunal, habida la fecha el autodespido invocado en la demanda. La incidencia fue rechazada, resolución que fue recurrida por esta parte.” (Sic). A continuación, copia la motivación octava del fallo -ahora íntegramente-, y expresa: “De lo expuesto es posible colegir que ha existido una clara omisión en el análisis de la prueba, tanto particular como de todos los elementos en su conjunto, y de una evidente falta de expresión del razonamiento que utilizó el sentenciador para dar por acreditado la existencia
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa R.I.T. O-63-2023, doña Ana Carolina Sáez Sáez, abogada, en representación de la demandada –Ilustre Municipalidad de El Tabo-, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de febrero del presente año, dictada por el Juez titular del 2°Juzgado de Letras de San Antonio,
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