SIN INFORMACION

COOPERATIVA ELÉCTRICA CHARRÚA LTDA./TESORERÍA PROVINCIAL DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 13.565-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, actuando en representación procesal de Sociedad Cooperativa Electrica Charrúa Limitada, y deduce recurso de protección en contra del Tesorero Provincial del Biobío, José Muñoz Toledo, a fin que acogido que sea el presente recurso, se deje sin efecto la compensación efectuada a su representada y todo lo obrado en la causa rol 10053/2024 (Cabrero) de Tesorería Provincial del Biobío. Señala, en síntesis, que con ocasión del ejercicio de su giro, su representada fue sancionada en virtud de las siguientes resoluciones: a.- N° 34710 dictada el 23 de junio de 2021 por el Jefe de la División de Ingeniería Electricidad, por “exceder los valores máximos permitidos por la normativa vigente, en los índices del alimentador, indicados en el

Fundamentos

considerando 4° de esta Resolución, lo que constituye un incumplimiento de los estándares de calidad de suministro que establece el Reglamento e infracción a lo dispuesto en los artículos 130 del DFL N° 4/20018, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción y 221, 246 y 323 letra e) del DS N° 327/97 del Ministerio de Minería.”, aplicando una multa de 58 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante UTM). b.- N° 35.444, de 1 de septiembre de 2022, notificada legalmente a su parte con la misma fecha, dictada por el Superintendente de Electricidad y Combustibles, que rechazó la solicitud de reposición deducida por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 12.152, dictada por esa entidad con fecha 10 de mayo de 2022, por un supuesto incumplimiento del artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en relación a los artículos 72-14 y 130 de la Ley de Servicios Eléctricos, aplicando una multa de 124 UTM. Agrega que las referidas resoluciones fueron objeto de reclamo por parte de su representada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Ley N° 18.410, reclamaciones que fueron deducidas ante esta Corte de Apelaciones, e ingresados bajo los roles N° 35-2021 y 35-2022 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte, y respecto de los cuales no ha recaído sentencia firme. Dice que no obstante esto último, con fecha 16 de abril del año en curso, se presentó en las oficinas de su patrocinada en Cabrero, una Recaudadora Fiscal de la Tesorería Provincial Biobío Los Ángeles, notificando a su mandante del proceso administrativo ya señalado, procediendo luego al embargo y requerimiento de pago de que da cuenta el documento adjunto a su recurso, por deuda de multas eléctricas por un total de $ 10.266.640, embargando bienes de propiedad de la cooperativa por un valor de $14.838.931. Asimismo, informó que ya existe un abono, según consta en correo electrónico que se adjunta al libelo, donde se compensó la multa folio 39686 con devolución de pagos de subsidios. Dice que revisados los antecedentes contables, se ha detectado que ambos “ítemes” (sic) corresponden a lo mismo, y se refieren precisamente a las multas referidas precedentemente. Añade que lo obrado en el procedimiento administrativo y la referida compensación, constituyen un acto carente de sustento legal y que afecta gravemente el derecho de propiedad de que es titular su patrocinada sobre los fondos que debía percibir y sobre sus bienes, conforme lo referido precedentemente. Dice que siguiendo las reglas generales del derecho civil, un procedimiento de cobro o de compensación como forma de extinguir las obligaciones exigen, en lo primero, que exista un título ejecutivo, y -en lo segundo- la concurrencia de dos sujetos recíprocamente obligados entre sí y deudores personales; obligaciones de dinero; obligaciones líquidas y que ambas obligaciones sean actualmente exigibles. Explica que en materia tributaria, la compensación es

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y constitucionales, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, actuando en representación procesal de Sociedad Cooperativa Eléctrica Charrúa Limitada, en contra del Tesorero Provincial del Biobío, en cuanto éste deberá ordenar la restitución íntegra a la sociedad recurrente de los fondos retenidos y alzar el embargo trabado sobre bienes de ésta, mientras no recaiga sentencia de término en los reclamos contenciosos administrativos roles 35-2021 y 35-2022 del ingreso de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 13.565-2024. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 13.565-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, actuando en representación procesal de Sociedad Cooperativa Electrica Charrúa Limitada, y deduce recurso de protección en contra del Tesorero Provincial del Biobío, José Muñoz Toledo, a fin que ac

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