1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JAIRO ANDRES GUZMAN JULIO

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que del tenor de la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso penúltimo de la misma norma, aparece como única exigencia en el contenido de la acusación el señalamiento de la prueba y, en lo que importa, la presentación de una lista de testigos con su individualización e indicación de los puntos sobre los que deberán declarar; SEGUNDO: Que en lo que atañe a la supuesta infracción al artículo 181 del Código Procesal Penal, al no constar la declaración del testigo -hermana de la víctima-, que ha sido excluida del auto de apertura, por no constar su declaración en la carpeta investigativa, es menester señalar que aun siendo ello efectivo, no puede estimarse que tal situación vulnere la garantía fundamental del derecho de defensa, en términos que ella resulte afectada en una envergadura tal que amerite la exclusión, ya que su incorporación no toma por sorpresa a la defensa, puesto que conoce su origen y tendrá posibilidad de cuestionar dicho medio probatorio en el juicio oral respectivo; TERCERO: Que, por otra parte, no resulta menester contrarrestar la declaración previa de la testigo como exige la defensa para efectos de contrastarla, a la luz de lo que prevé el artículo 332 del código mencionado; CUARTO: Que, como ya se dijera, no se divisa de qué manera se puede ver afectado el derecho a defensa con la inclusión de la prueba que se solicita incluir en el auto de apertura por el Ministerio Público, desde que el abogado defensor ha podido conocer la individualización de la testigo de que se trata y además los puntos sobre los que depondrá, en los términos aludidos en el motivo primero de esta decisión, puesto que en este caso están en su conocimiento los hechos sobre los cuales podrá declarar en relación al ilícito que se investiga, de modo que podrá interrogarla y contrainterrogarla en su oportunidad; QUINTO: Que, consecuencialmente, debe también anotarse que la posibilidad de exclusión de

Fallo

se decide que dicha probanza se incluye en el auto de apertura. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Reforma procesal penal N° 3.153-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 5 y 6: téngase presente. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que del tenor de la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso penúltimo de la misma norma, aparece como única exigencia en el contenido de la acusación el señalamiento de la prueba y, en lo que importa, la pre

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