SIN INFORMACION

FABRICA DE CALZADOS GINO S.A. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Eduardo Contesse Carvacho, por la parte ejecutante -en relación a los autos ejecutivos, sobre cobro de prestaciones laborales, caratulados “Garín Sanhueza, Yessica con Fábrica de Calzados Gino S.A.”, del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, bajo el RIT J-198-2023, e interpone recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2023, dictada por la Jueza titular de dicho tribunal, Ana Fierro Oyarzo, que es del siguiente tenor literal: “Atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, que dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4o del Libro V del mismo cuerpo legal, serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, y no siendo la resolución apelada de aquellas comprendidas en dicho artículo, no ha lugar al recurso de apelación por improcedente.” (sic). Aduce el recurrente, en resumen, que la resolución tiene su origen en la causa precitada, donde la ejecutante, invocando como título ejecutivo la carta de aviso de término de su contrato de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa, inició una ejecución en contra de la demandada, resolviéndose, por sentencia de 25 de octubre del año pasado, acoger una excepción de pago parcial y, además, se hizo lugar a la solicitud de incremento impetrada por la ejecutante. Respecto de dicha sentencia, la ejecutada dedujo recurso de apelación y esta presentación fue la que dio pábulo a la citada resolución objeto del recurso de hecho formulado. En este recurso, se sostiene que la apelación es admisible y procedente, porque la sentencia interlocutoria que se pronuncia sobre la solicitud de incremento es susceptible de ser apelada, ya que, a diferencia de lo señalado por la jueza referida, en la especie cabe aplicar el artículo 473 del Código del Trabajo y no el artículo 472 del mismo texto, precepto este último en que se funda la denegación del recurso. Y en base a ello, y citando diversa jurisprudencia en pos de su tesis, solicita la recurrente se haga lugar a su recurso de hecho y se acoja a tramitación la apelación que dedujo mediante presentación de 2 de noviembre de 2023.- SEGUNDO: Que informó la jueza mencionada, sosteniendo, en síntesis, que denegó el recurso de apelación en base a la norma contenida en el artículo 472 del Código del Trabajo y por las demás razones que indica, entre ellas, el que denomina “feble” argumento acerca de la ubicación del recién aludido precepto legal y sobre la forma en que, a su parecer, operaría la supletoriedad normativa en la codificación laboral, aduciendo que no procede distinguir en la materia entre el tipo de título ejecutivo que se invoque para seguir la ejecución, dado que en lo concerniente al recurso de apelación rige a plenitud el mencionado artículo 472, no encontrándose la resolución que fue apelada en la situación de excepción contemplada en el artículo 470.- TERCERO: Que, aho

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución, ya singularizada, que denegó el recurso de apelación también mencionado, decidiéndose, en cambio, que la apelación interpuesta por la parte ejecutada queda concedida en el solo efecto devolutivo, en relación a la sentencia de 25 de octubre de 2023, recaída en los autos ejecutivos RIT J-198-2023, del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Comuníquese al tribunal aludido, por la vía más rápida y expedita, a fin que éste remita vía interconexión las piezas necesarias para que esta Corte entre al conocimiento del recurso de apelación interpuesto, como asimismo para los efectos informáticos pertinentes. Regístrese y archívese. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol 830-2023 - Laboral-Hecho.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Eduardo Contesse Carvacho, por la parte ejecutante -en relación a los autos ejecutivos, sobre cobro de prestaciones laborales, caratulados “Garín Sanhueza, Yessica con Fábrica de Calzados Gino S.A.”, del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, bajo el

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