RAÚL FABIÁN BAHAMONDES CISTERNAS /SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA Y OTRA
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.578-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Antoine Peñaloza Carrillo, por Raúl Fabián Bahamondes Cisternas, médico cirujano, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana-Santiago (en adelante “la SEREMI M.P.”), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana-Santiago (en adelante “la COMPIN M.P.”) respecto de la Resolución Exenta n° 24131396802 de 22 de enero de 2024, dictada por la recurrida COMPIN, dependiente de la SEREMI ya mencionada, mediante la cual se aplicó al recurrente la sanción de multa y, además, le suspende la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios médicos al recurrente. Señala como vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1,2, 20, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, por las razones que, desarrolla en su recurso. Relata, en síntesis, que el recurrente ejerce su actividad como médico cirujano apegado a las normas de la lex artis de la medicina, por más de 12 años a la fecha. Dice que el acto recurrido consistente en la resolución recién mencionada, en su numeral 4° señala: “Que, el profesional Raúl Fabián Bahamondes Cisternas ha emitido 3472 licencias médicas entre el día 01 de diciembre de 2022 y 30 de noviembre de 2023 ”. A su vez, el numeral 5° refiere: “Que, en ese contexto, a través de la carta emitida el 04 de enero de 2024 se han solicitado al prestador antecedentes e informes complementarios que respalden la emisión de las siguientes licencias médicas:”. Precisa que tal numeral refiere a 50 licencias médicas, siendo todas observadas por el siguiente motivo: “Ficha entregada no cumple con los requisitos dispuestos en el Decreto n° 41 del año 2012 del MinSa”. Sin embargo, dice que si se revisa el Decreto N° 41 del Ministerio de Salud del año 2012, fundante de la s
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que la parte recurrente en síntesis, reclama la contravención de los numerales 1, 2, 20, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en virtud del acto reclamado por esta vía, esto es, la Resolución Exenta N° 24131396802 de 22 de enero de 2024, dictada por la recurrida COMPIN R.M., dependiente de la SEREMI ya mencionada, mediante la cual se aplicó al recurrente la sanción de multa y, además, se le suspende la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios médicos al recurrente. Señala como vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1,2, 20, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, por las razones que, desarrolla en su libelo. 3°) Que informando al tenor del recurso, la recurrida expresa, en lo medular, que conforme a los antecedentes proporcionados y recopilados por el departamento correspondiente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, el recurrente Raúl Fabián Bahamondes Cisternas, médico cirujano, emitió 3.472 licencias médicas entre el 01 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Dice que en razón de lo anterior, la Unidad de Fiscalización de la COMPIN R.M., realizó la investigación y, pese a que le fue requerido, el actor no remitió informes médicos de acuerdo al formato solicitado, o la ficha clínica del paciente, ni la copia del bono o boleta de la atención médica en el plazo dispuesto. Afirma que por dicha negativa reiterada a entregar los antecedentes requeridos, la recurrida se encontraba facultada para aplicar lo que se establece en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.585, esto es, para sancionar al profesional médico con multas a beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias mensuales, además de suspender tanto la venta de formularios de licencias médicas como la facultad para emitirlas, hasta por 15 días, por lo que la conducta de la entidad fiscalizadora no es ilegal ni arbitraria; 4°) Que no existe controversia entre las partes en que el acto recurrido corresponde a la dictación de la Resolución Exenta N° 24131396802, de 22 de enero de 2024, por parte de la recurrida COMPIN R.M., dependiente de la SEREMI ya mencionada, que le impuso al actor la sanción ya señalada, la cual es calificada por éste como ilegal, arbitraria y desproporcionada; 5°) Que según aparece del mérito de autos, al actor se le requirió que remitiera antecedentes e informes complementarios que respalden las licencias emi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Antoine Peñaloza Carrillo, por Raúl Fabián Bahamondes Cisternas, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana-Santiago y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana-Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 1.578-2024. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.578-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Antoine Peñaloza Carrillo, por Raúl Fabián Bahamondes Cisternas, médico cirujano, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana-Santiago
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