SIN INFORMACION

GARCIA BARO ANAIRIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Anairis García Baro, de nacionalidad cubana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el recurrido no ha entregado ninguna respuesta respecto de su solicitud de residencia definitiva. Agrega que el documento que le entregaron para justificar que su cédula de identidad se encuentra vencida no le ayuda, puesto que para realizar cualquier trámite se le indica que debe presentar su cedula de identidad vigente. Pide se de una respuesta o solución para poder tener su documentación al día. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida por improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Indica que en sus registros computacionales consta que la recurrente, con fecha 17 de abril de 2023 ingresó solicitud de residencia definitiva bajo el N° 63708864, la que desde el 18 de julio de 2023 se encuentra en etapa de resolución, por lo que su situación migratoria es regular. Se refiere a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva y las normas protectoras de la ley N° 21.325. Seguidamente hace presente que existe un plan nacional para descongestionar la masividad de solicitudes de residencias existentes ante el Servicio recurrido, y que dichas solicitudes puedan ser resueltas dentro de los plazos legales Aclara que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual ha tenido como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad recurrida, implicando un retraso conside

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la actora el 17 de abril de 2023 el beneficio de residencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues el extranjero no está impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, siempre que se encuentra en situación migratoria regular en e

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Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de presentación Folio N°4: Estese a lo que se resolverá. VISTO: Comparece doña Anairis García Baro, de nacionalidad cubana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el recurrido no ha entregado ninguna respuesta respecto de su solicitud de residencia def

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