8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANDERAS/DECEBAL-CUZA ( CASACIÓN Y APELACIÓN) VISTA CON ING. CORTE 9211-2022.-

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: 1° Que la parte demandada ha deducido en estos autos recurso de casación en la forma contra la sentencia de seis de agosto del año dos mil veintiuno, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se designó árbitro que conozca de la partición de bienes habidos durante la sociedad conyugal. 2° Que se invocan por el recurso de invalidación, las causales contempladas en los números 9 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando falta de emplazamiento por haber recibido copias de la demanda que, en su opinión, no serían suficientemente legibles y, porque existe un error de redacción en la demanda que lleva a entender que se designa cónyuge a la abogada de la actora, amén de no haberse singularizado los bienes que constituyen la comunidad que se alegue. 3° Que siendo la designación de árbitro una gestión previa al juicio arbitral propiamente tal, ocurre que la sentencia cuestionada no reúne las condiciones que hacen procedente el recurso de casación en la forma, lo que conlleva su rechazo. 4° Que compartiendo estas juzgadoras las consideraciones del juez de primera instancia, especialmente en cuanto a la naturaleza de la resolución de que se trata, se rechazará el recurso de apelación interpuesto. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de seis de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.567-2021 Civil (Acumulada al ingreso N° 9211-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de seis de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.567-2021 Civil (Acumulada al ingreso N° 9211-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la parte demandada ha deducido en estos autos recurso de casación en la forma contra la sentencia de seis de agosto del año dos mil veintiuno, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se designó árbitro que conozca de la partición de bienes habidos durante la sociedad conyugal. 2° Que se invocan por el recur

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