ARRAYAN FACTORING S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECH. /CONFIRMADA AP Y SIN C.
Hechos
VISTO: En cuanto a la inadmisibilidad solicitada por el apelante de la parte apelada: En necesario tener presente que no obstante la impropiedad en que incurre el apelante, en cuanto a la designación del tribunal ad quem, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un asunto queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia. En lo relativo al fondo del asunto: Que los documentos acompañados por la apelante en esta instancia (folio 16) y consistentes en copia de una sentencia dictada en un proceso diverso, por su propia naturaleza, no constituyen prueba de los hechos de la presente causa. Los documentos aportados por la apelada (folio 7), sólo corroboran el contenido de la decisión en revisión, como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; se decide: I.- Que se rechaza la declaración de inadmisibilidad de la apelación propuesta por el apelado; y II.- Que se confirma, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de treinta de mayo de dos mil veintitrés, contenida en el folio 82, del ramo de apremio, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en los autos Rol C-188-2021. Se previene que la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, estuvo por imponer las costas de la causa a la parte apelante, atento el tenor de lo dispuesto el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y por haber recurrido sin ningún fundamento plausible. Devuélvase. N°Civil-1618-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; se decide: I.- Que se rechaza la declaración de inadmisibilidad de la apelación propuesta por el apelado; y II.- Que se confirma, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de treinta de mayo de dos mil veintitrés, contenida en el folio 82, del ramo de apremio, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en los autos Rol C-188-2021. Se previene que la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, estuvo por imponer las costas de la causa a la parte apelante, atento el tenor de lo dispuesto el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y por haber recurrido sin ningún fundamento plausible. Devuélvase. N°Civil-1618-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/mfv Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En cuanto a la inadmisibilidad solicitada por el apelante de la parte apelada: En necesario tener presente que no obstante la impropiedad en que incurre el apelante, en cuanto a la designación del tribunal ad quem, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, una vez fijada co
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