PERDOMO SANCHEZ EVELIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por si y a favor de doña Evelin Perdomo Sánchez, de nacionalidad cubana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su representada con fecha 31 de mayo de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva bajo el N° 65351977. Posteriormente, con fecha 04 de agosto de 2023 realiza el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no emitir resolución exenta que le ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva solicitada por la recurrente implica una serie de limitaciones en cuanto a tramites esenciales de la vida cotidiana, entre otros. Cita jurisprudencia. Finalmente, pide se ordene al recurrido Migraciones que emita el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida por improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Indica que en sus registros computacionales consta que la recurrente, con fecha 31 de mayo de 2023 ingresó solicitud de residencia definitiva bajo el N° 65351977, cuyo ingreso efectivo para análisis fue el 03 de agosto de 2023, presentando un avance positivo en el proceso. Hace presente que el proceso de análisis es llevado a cabo por funcionarios, y que incluye verificar el cumplimiento de requisitos, autenticidad de documentos y obtener información relevante de otros organismos, resultando lógico que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la actora el 31 de mayo de 2023 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues la extranjera no está impedida de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, siempre que se encuentra en situación migratoria regular en el
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Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por si y a favor de doña Evelin Perdomo Sánchez, de nacionalidad cubana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su representada con fecha 31 de mayo de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva bajo el N° 65351977. Post
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