JUZGADO DE LETRAS DE TOME

PATRICIA ELIZABETH RECABARREN VIDAL CON KATHERINE ANDREA ULLOA DIAZ

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Jorge Adrián Sáez Sáez, por la parte demandante, en causa RIT T-7-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé y recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2023, que rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral con declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. El abogado recurrente invocó, en contra de la referida sentencia, la causal establecida en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto y cuya finalidad depende de la causal de nulidad que se invoca. Su carácter de derecho estricto queda de manifiesto en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus causales, en atención a la finalidad perseguida por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la carga procesal de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones concretas de las distintas causales de nulidad invocadas, según lo dispuesto en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo. SEGUNDO.- Que, el recurrente invoca como única causal de su recurso el motivo de nulidad establecido en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, el cual expresa: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales (...)”. Ello, pues sostiene que “el

Fallo

fallo de la instancia se ha dictado infringiendo sustancialmente derechos fundamentales, precisamente, el derecho al debido proceso y el derecho a defensa jurídica, y por consiguiente, el derecho a la prueba, según se desarrollará.”. Explicó y argumentó que: “En cuanto a la oportunidad en que se produce la vulneración de la garantía al debido proceso, tuvo lugar, en la etapa de la rendición de la prueba en la audiencia de juicio celebrada el día 06 de noviembre de 2023 a las 10.00 horas. En dicha audiencia, este recurrente solicitó la declaración de la testigo Jessica Belén Moena Rodríguez, quien estaba dentro de los testigos ofrecidos en la etapa de ofrecimiento de la prueba en el proceso, para un mejor entendimiento de la causal de nulidad, se contextualizará lo ocurrido en dicha oportunidad: Esta parte, solicitó la declaración de la testigo mencionada, solicitud que fue rechazada por el tribunal, señalando que la persona cuya declaración se solicitó, no estaba en el tribunal al horario del inicio de la audiencia, por ende, no tiene disponibilidad de ella. Ante lo ocurrido, el juez ordenó certificar la disponibilidad de la testigo, y le preguntó a este apoderado, cómo tuvo conocimiento que el testigo se encontraba en el tribunal, y este letrado le respondió que cuando fue al baño durante un receso de la misma, la vio en la antesala de la sala de audiencias. El tribunal resolvió lo siguiente: “Teniendo presente que la testigo Jessica Belén Moena Rodríguez no estaba a la hor

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C.A. de Concepción Luc Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Jorge Adrián Sáez Sáez, por la parte demandante, en causa RIT T-7-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé y recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2023, que rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral con declaración de relación la

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