SIN INFORMACION

PODLECH MICHAUD ALFONSO/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA UNO

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alfonso Eduardo Podlech Delarze, abogado, con fecha 1 de junio del año en curso, deduce acción de amparo en favor de Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, actualmente privado de libertad en el CP Colina I, en el denominado Pabellón "Asistir", en contra de Gendarmería de Chile, por las razones de hecho y de derecho que se exponen, que afectan el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado tiene 88 años de edad, padece diversas enfermedades crónicas que han provocado un franco deterioro físico y cognitivo, con pobre expectativa de vida, patologías de base, tales como trastorno neurocognitivo mayor (demencia) de patrón mixto, cortical y subcortical; enfermedad de Parkinson; cáncer prostático; vejiga neurogénica (uso de bolsa exterior para recepción de orina, bolsa folley cuyo mal manejo le ha ocasionado sepsis urinarias) que ha originado varios y delicados episodios de hematurias con traslado a establecimientos de salud, tumoraciones múltiples renales bilaterales sin posibilidad quirúrgica; accidentes vasculares encefálicos (ACV); hipertensión arterial; marcapasos cardíaco; ha presentado también episodios de caídas desde su cama; problemas dentales; bajo peso normal; dificultades de la marcha y equilibrio por lo cual requiere uso permanente de bastón y ayuda de terceros para su desplazamiento; fragilidad; ante la incontinencia fecal o la imposibilidad de auto valerse en sus necesidades biológicas básicas requiere el uso permanente de pañales, que si no es asistido por un compañero, queda desamparado y postrado. Indica que durante el tiempo que se encuentra privado de libertad (hace ya más de un año) ha sufrido diversos episodios que han importado su traslado a Cesfam, al Hospital Militar y a la Clínica Dávila. Afirma que las enfermedades crónicas que padece el amparado Oscar

Fallo

fallo OCTAVO: Que, así las cosas, y constando del examen de los antecedentes, que la condena que cumple actualmente el amparado, lo es en virtud de una sentencia ejecutoriada, la pretensión que mediante la presente acción procura el recurrente, relativa a modificar la forma de cumplimiento de la pena impuesta, corresponde que se discuta ante el tribunal de ejecución -como ya se dijo, la Sra. Ministra en Visita designada por este Tribunal-, especialmente teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, de cuya lectura se desprende que el ámbito de aplicación del recurso de amparo apunta fundamentalmente a la libertad personal y seguridad individual del amparado, no divisándose en la especie el amago de tal garantía fundamental, máxime si se considera que el amparado actualmente se encuentra actualmente hospitalizado en un centro asistencial externo -al efecto en la Clínica Dávila- debido a las patologías que le afectan, previa derivación dispuesta por la Autoridad Penitenciaria. Así, por lo demás, lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema entre otros. en los pronunciamientos Roles N° 62791-2020, de 28 de mayo de 2020 y; N° 107-2023, de 05 de enero 2023. De lo antes expuesto, se sigue que las protestas alzadas por el recurrente, en cuanto dicen relación con aspectos vinculados al derecho a la salud del amparado, en relación con su derecho a la vida e integridad física, se corresponden a situaciones que exceden la naturaleza y o

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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alfonso Eduardo Podlech Delarze, abogado, con fecha 1 de junio del año en curso, deduce acción de amparo en favor de Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, actualmente privado de libertad en el CP Colina I, en el denominado Pabellón "Asistir", en contra de Gendarmería de Chile, por las razone

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