CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MARIA GLADIS OYARZO ZUÑIGA CON DOMINGO ESTANISLAO URIBE URIBE

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció doña María Gladys Oyarzo Zúñiga, cédula nacional de identidad número 7.715.106-0, domiciliada en calle Curamin S/N de la comuna de Hualaihué, e interpone recurso de protección en contra de don Domingo Estanislao Uribe Uribe, domiciliado en La Poza, comuna de Hualaihué, señalando que el año 2013 adquirió una mejora con sitio, aproximadamente de 400 metros cuadrados a orilla de camino público, e indica que el recurrido el año 2004 lo había vendido a una ciudadana francesa de nombre Marie Angle Climent, quien por no tener domicilio en Chile no pudo regularizar, por lo que luego se lo vendió a ella para que pudiera ir todos los años, y llegar a esa casa. Señala que desde el año 2013 habita esa propiedad, que a la fecha del recurso está en proceso de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales, y que el recurrido, ante el aumento de la plusvalía del sector y la nueva ley “devuélveme la casa”, la hostiga constantemente, amenazándola. Solicita a la Corte intervenir en solucionar el problema que afecta su salud, ya que es una mujer adulta mayor y además tiene una discapacidad de movilidad, indicando que interpone la acción de protección ante los ataques reiterados del recurrido, que ponen en riesgo su integridad. A folio 8 se evacuó informe por el recurrido Domingo Estanislao Uribe Uribe, señalando que la acción debe ser rechazada con costas, indicando que que es dueño de una propiedad ubicada en la Poza, sin número, camino costero, Hualaihué, Provincia de Palena, rol de avalúo 2213-50, con superficie aproximada de 0,20 Has., que se individualiza en el plano número X-5- 857-S.R. Hijuela Numero 2, con los deslindes que señala en su recurso. Argumenta que dentro del inmueble señalado, existen dos casas, en la primera de ellas, vive él junto a su cónyuge, y en la segunda de ellas, por un acto de mera tolerancia, permitió que sea habitada por una tercera ajena al recurso de protección, la señora Carmen Gloria Vallejos Sepúlveda, a quien

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva, puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, la presente acción dice relación con la alegación de la recurrente en orden a que el recurrido estaría hostigándola para salir del domicilio que dice haber adquirido, y respecto del cual se encuentra en proceso de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales, lo que vulneraría sus garantías fundamentales, solicitando a esta Corte tomar las medidas de resguardo necesarias. Cuarto: Que, por su parte, el recurrido alega en lo pertinente que no son efectivos los hechos planteados por la recurrente ni menos efectivas las vulneraciones reclamadas, ya que es el propietario del inmueble, y que por mera tolerancia dejó que una tercero ajena ocupara la vivienda que la recurrente reclama, por lo cual inició la acción judicial en Sede civil, para la restitución de la propiedad; indicando que la recurrente sería quien habría arrendado la propiedad a esta tercero que fue demandada, y que posteriormente, abandonó el inmueble durante el juicio, que se tramita ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Hualaihué, acompañando los antecedentes de esa causa judicial. Quinto: Que, a folio 12 consta informe del Jefe de Retén Contao de Carabineros de Chile, que da cuenta de haber concurrido al lugar entrevistarse con el actor, quien es notificado del recurso de protección sin problemas ni reclamos, indicando que el mismo día 13 de marzo de 2024 -durante horas de la tarde- la recurrente concurre a la unidad policial indicando que al volver a su domicilio el recurrido le había cerrado el portón de acceso al mismo, poniendo candado, clavos y atravesando un bote de plástico, impidiéndole el acceso al domicilio. Por dicho motivo, personal policial se trasladó hasta el lugar, se entrevistó con el recurrido y amb

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción cautelar de protección interpuesta por doña María Gladys Oyarzo Zúñiga en contra de don Domingo Estanislao Uribe Uribe. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 233-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció doña María Gladys Oyarzo Zúñiga, cédula nacional de identidad número 7.715.106-0, domiciliada en calle Curamin S/N de la comuna de Hualaihué, e interpone recurso de protección en contra de don Domingo Estanislao Uribe Uribe, domiciliado en La Poza, comuna de Hualaihué, señalando que el año 2013 adquirió una me

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