CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/SAGREDO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la objeción de costas procesales deducida por la parte ejecutada. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Pezoa quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y en consecuencia acoger la objeción formulada, en atención a lo siguiente: 1.- Que las costas procesales son los gastos en que deben incurrir las partes, con motivo de la defensa de sus derechos en juicio. 2.- Que en la presente causa lo tasado como costas procesales no corresponde al valor efectivo que pagó el ejecutado por las diligencias que se especifican. 3.- Que, para resolver acerca de la materia es preciso tener presente que el último arancel de los receptores judiciales fue fijado el 27 de noviembre de 1998, lo que hace necesario considerar las variaciones que ha experimentado el valor adquisitivo de la moneda, así como los gastos asociados a la diligencia de notificación. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C N° Civil-387-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la objeción de costas procesales deducida por la parte ejecutada. Acordada con el voto en contra de la min
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