7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ YIGLER MONTILLA TORRES

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  Primero: Que en autos RIT 14649-2022, RUC 2200181772-1, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se ha solicitado por el Ministerio Público la extradición activa de Yigler Montilla Torres, ciudadano venezolano, condenado como autor del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado por el artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, por sentencia de 7 de octubre de 2022 dictada en causa Rit 608-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 10 UTM y comiso de especies; otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada. El tribunal de Garantía de La Serena en la etapa de ejecución se declaró incompetente y remitió los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad. Atendido el hecho que el sentenciado nunca comenzó a cumplir la pena impuesta, la Fiscalía pidió también la revocación de la libertad vigilada intensiva, y el cumplimiento efectivo del encausado de la pena privativa de libertad impuesta, para efectos de la extradición que solicita. Según oficio N°DFGR-DAI-6-SMI.422.2023-0612-2024, de 16 de febrero de 2024, emitido por el despacho de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, el sentenciado se encuentra en territorio de dicho país. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición procederá, asimismo, con el objeto de hacer cumplir en el país una sentencia definitiva condenatoria a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año. Tercero: Que, en la especie, el tribunal a quo resolvió las peticiones del Ministerio Público en la audiencia de 30 de abril del año en curso, revocando la pena sustitutiva de 5 años de libertad vigilada por incumplimiento grave y reiterado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 18.216, debiendo el condenado cumpl

Fundamentos

motivos predominantemente políticos. La circunstancia de que la víctima o el victimario del hecho punible de que se trata ejercieren funciones políticas, no justifica por sí sola de que dicho delito sea calificado como político. En ningún caso podrán ser considerados como delitos políticos el genocidio, los actos de terrorismo y el atentado contra la vida del Jefe del Estado”. Quinto: Que en la legislación interna venezolana, su Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 31 señala: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su a seis años de prisión. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”; figuras penales dentro de las cuales se encuentra el ilícito de tráfico ilícito de drogas, delito por el que fue formalizado y condenado el sentenciado en Chile. Sexto: Que, en definitiva, el delito imputado a Montilla Torres tiene la gravedad que el mencionado Tratado prevé; está tipificado en ambas legislaciones, la chilena y la venezolana; es actualmente perseguible de oficio conforme a los dos ordenamientos jurídicos; y no se configura ninguna de las hipótesis de improcedencia del artículo 4° del tratado, antes transcrito. En los términos recién expuestos, habiéndose cumplido con las exigencias internas y externas establecidas para la concurrencia de la institución de la extradición, cabe concluir que el pedido formulado en contra del requerido en los autos RUC Nº2200181772-1, RIT N°14649-2022, resulta procedente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público respecto de YIGLER MONTILLA TORRES, CI N° 26.813.397-6, debiendo solicitarse la misma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, organismo que practicará las gestiones diplomáticas que fueren del caso, en los términos del artículo 437 del referido cuerpo legal, solicitándose a las respectivas autoridades de la República Bolivariana de Venezuela disponer la detención previa del imputado y, luego, su prisión preventiva, mientras se concluye la tramitación de esta solicitud petición. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores adjuntándose copia de la presente resolución, de la sentencia de 29 de julio de 2022, dictada por del Tribunal de Juicio Oral de La Serena, en autos RIT 608-2022, de los antecedentes que motivaron la solicitud, de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, de los referentes a la prescripción de la acción y de la pena, y toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del sentenciado. Cumplido lo anterior, devuélvase los antecedentes a su tribunal de origen. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Carolina Brengi Zunino. Penal N° 2844-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presi

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente:  Primero: Que en autos RIT 14649-2022, RUC 2200181772-1, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se ha solicitado por el Ministerio Público la extradición activa de Yigler Montilla Torres, ciudadano venezolano, condenado como autor del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado por el artíc

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