TRILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 12 de abril pasado Nanci Mercedes Trillo, de nacionalidad venezolana, dedujo recurso de reclamación judicial establecido en los artículos 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y 166 del Decreto N°296 que aprueba el reglamento de la citada ley, por haber dictado a su contra la Resolución Exenta N°5610 de 13 de febrero de 2024, que le fue notificada el 2 de abril pasado, por medio de la cual se dispone la expulsión de la reclamante del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y restablecer el imperio del derecho. Refiere que ingresó al país el 7 de diciembre de 2021 de manera irregular a través del paso Colchane-Pisiga en búsqueda de una mejor calidad de vida y respeto de sus derechos humanos. Señala que vive con sus dos hijos y su nieto de dos años, siendo la cuidadora de este último mientras sus padres trabajan. Señala que todo su grupo familiar son personas trabajadoras y que ella ha laborado como asesora de hogar y cuidadora de adultos mayores. Sostiene que se autodenunció el 3 de marzo de 2023 ante la Policía de Investigaciones siguiendo el llamado de empadronamiento que hizo la autoridad ese año, sin embargo, sostiene que nunca recibió llamado o cita para algún trámite y solo se le entregó una tarjeta de extranjero infractor, sin empadronarla formalmente en alguna oportunidad. Indica que el 10 de noviembre pasado fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la recurrida, ante lo que efectuó sus descargos el 21 de noviembre pasado, sin embargo, la autoridad dictó la Resolución Exenta N° 5610, de 13 de febrero de 2024, disponiendo su expulsión del país, lo que le fue notificado el 2 de abril pasado. Alega que la recurrida obró de manera arbitraria y desproporcionada, ya que no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley 21.325 en atención a los criterios para dictar orden de
Fundamentos
fundamentos de la decisión adoptada. A mayor abundamiento, cabe señalar que la recurrente no acreditó arraigo social, laboral o familiar en esta instancia, por lo que no es posible analizar las circunstancias alegadas. SÉPTIMO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en cumplimiento a lo ordenado informó que la reclamante no acompaña nada en sus descargos que diga relación con arraigo familiar en Chile, ni con arraigo laboral y en estas condiciones en nada han variado los hechos ya conocidos por esta Corte.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tenga por interpuesta la reclamación y se deje sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que informa al tenor de la reclamación Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso, toda vez que la resolución reclamada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indica que la reclamante ingresó al país de manera clandestina por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conforme a lo informado a través de informe policial N°20230116542/02192 de 3 de marzo de 2023 emitido por el Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones el que recoge la autodenuncia de la extranjera quien señaló haber ingresado el 7 de diciembre de 2021. Señala que por lo anterior el 15 de mayo de 2023 se inició un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, efectuando la recurrente sus descargos, aportando carta explicativa, certificado médico, copia simple de su pasaporte, copia de su cédula de identidad venezolana y certificado de antecedentes penales, sin embargo el 13 de febrero pasado se resolvió expulsar a la extranjera reclamante, junto con disponer una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, lo que fue notificado el 2 de abril pasado. Sostiene que la sanción fue dictada en conformidad al derecho vigente, citando los artículos 140, 157 y 132 inciso 1° de la Ley d
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 12 de abril pasado Nanci Mercedes Trillo, de nacionalidad venezolana, dedujo recurso de reclamación judicial establecido en los artículos 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y 166 del Decreto N°296 que aprueba el reglamento de la citada ley, por haber dictado a s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica