ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad y lo resuelto por el tribunal a quo excede de las facultades que consagra el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, toda vez que el tribunal a quo no le otorgó al recurrente la posibilidad de corregir los defectos formales que habría divisado en su libelo, debiendo hacerlo, conforme a la normativa antes citada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la citada ley de Tribunales de Familia, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los autos Rit C-4670-2023 y, en...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad y lo resuelto por el tribunal a quo excede de las facultades que consagra el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, toda vez que el tribunal a quo no le otorgó al recurrente la posibilidad de corregir los defectos formales que habría divisado en su libelo, debiendo hacerlo
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