JUZGADO DE FAMILIA PUDAHUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad y lo resuelto por el tribunal a quo excede de las facultades que consagra el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, toda vez que el tribunal a quo no le otorgó al recurrente la posibilidad de corregir los defectos formales que habría divisado en su libelo, debiendo hacerlo, conforme a la normativa antes citada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la citada ley de Tribunales de Familia, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los autos Rit C-4670-2023 y, en...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad y lo resuelto por el tribunal a quo excede de las facultades que consagra el artículo 54-1 de la Ley N° 19.968, toda vez que el tribunal a quo no le otorgó al recurrente la posibilidad de corregir los defectos formales que habría divisado en su libelo, debiendo hacerlo

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