TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/CONTACTOLOGIA CLAUDIO MAI (LTE)
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada pero se elimina su motivación tercera. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 63 del Código Tributario establece: “[e]l Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario ampliará este plazo, por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas. Cuando del tenor de la respuesta a la citación o de los antecedentes aportados resulte necesario solicitar al contribuyente que aclare o complemente su respuesta y, o presente antecedentes adicionales respecto de los impuestos, períodos y partidas citadas, podrá requerírsele para que así lo haga, dentro del plazo de un mes, sin que ello constituya una nueva citación. Los antecedentes requeridos en el ejercicio de esta facultad y que no fueren acompañados dentro del plazo indicado serán inadmisibles como prueba en el juicio, en los términos regulados en el inciso duodécimo del artículo 132 de este mismo Código. La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4° del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella”. 2°) Que, a su vez, el artículo 200 de ese código prescribe e3n lo pertinente: “[e]l Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada pero se elimina su motivación tercera. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 63 del Código Tributario establece: “[e]l Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para ob
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