ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Habiendo acompañado certificado en que consta que se frustró la mediación correspondiente, cumpliéndose con la exigencia del artículo 57 de la ley 19968, se revoca la resolución apelada de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Pudahuel y se declara, en cambio, que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Familia-2673-2023. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara, en cambio, que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Familia-2673-2023. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Habiendo acompañado certificado en que consta que se frustró la mediación correspondiente, cumpliéndose con la exigencia del artículo 57 de la ley 19968, se revoca la resolución apelada de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Pudahuel y se declara, en cambio, que el tribunal a quo d
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