ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, en este caso, puesto que la demandada tiene domicilio en Israel, no es aplicable el artículo 87 de la Ley 19.947, que hace competente a los tribunales de familia del domicilio de la demandada, porque aquello implicaría desconocer el derecho a la acción del demandante, en lo referido a su estado civil, cuya determinación el artículo 15 del Código Civil somete a las leyes patrias. En dicho sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa rol 131.003-2020, sentencia de 14 de julio de 2021. 2°) Que, para resolver cuál es el tribunal competente dentro del territorio nacional para conocer de una demanda de divorcio en que...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, en este caso, puesto que la demandada tiene domicilio en Israel, no es aplicable el artículo 87 de la Ley 19.947, que hace competente a los tribunales de familia del domicilio de la demandada, porque aquello implicaría desconocer el derecho a la acción del demandante, en lo referido a su estado civil, cuya det
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