TUA NUÑEZ STEPHANY ARIADNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Heidi Claret Núñez Fernández interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su hija, Stephany Ariadna Tua Núñez, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haber emitido pronunciamiento sobre su solicitud de cédula provisoria, no existiendo fundamento razonable para ello. Expone que su hija, quien es mayor de edad, ingresó al país a través de un paso habilitado hace más de cinco años y que, durante este tiempo, ha realizado estudios de enseñanza media y técnicos. Agrega que se encuentra trabajando desde enero de 2024, pero que al no contar con una visa ha, tenido que enfrentar una serie de dificultades que le han impedido gozar adecuadamente de sus derechos. En este sentido, sostiene que hace más de un año solicitó una cédula provisoria para su hija, pero que hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la autoridad migratoria, sin que exista un fundamento plausible para ello. Considera que a través de esta omisión, el servicio recurrido ha vulnerado los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a su hija, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se de una pronta respuesta a su solicitud. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, el abogado del Servicio Nacional de Migraciones opuso la excepción de cosa juzgada solicitando el rechazo del recurso, con expresa condenación en costas. Funda la excepción de cosa juzgada señalando que la amparada interpuso previamente un recurso de amparo Rol N°578-2024 ante esta misma Corte, representada por doña Heidi Claret Núñez Fernández, buscando obtener respuesta a su solicitud de residencia definitiva. Dicho recurso fue inicialmente acogido por esta Corte con fecha 11 de marzo de 2024, pero posteriormente, conociendo de la apelación, la Excma. Corte Suprema revocó la sentencia impugnada, rechazando el recurso con fecha 27 de marzo de 2024. Argumenta que ambos arbitrios persiguen la tutela del mismo derecho fundamental y solicitan el idéntico remedio jurisdiccional frente al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por la autoridad migratoria, esto es, la demora en responder la solicitud de residencia definitiva. En consecuencia, existiría identidad legal de partes, objeto pedido y causa de pedir entre ambas acciones constitucionales, configurándose los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para acoger la excepción de cosa juzgada. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°295/2023, de fecha 3 de febrero de 2023, otorgada ante la Trigésima Primera Notaría de Santiago. TERCERO: Que en informe complementario, la recurrida sostuvo que el recurso habría oportunidad y eficacia, toda vez que mediante Resolución Exenta N°24289756 de 12 de junio de 2024, se concedió la permanencia definitiva a la amparada. De esta forma, explica que actualmente la recurrente m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Stephany Ariadna Tua Núñez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1525-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Heidi Claret Núñez Fernández interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su hija, Stephany Ariadna Tua Núñez, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haber emitido pronunciamiento sobre su solicitud de cédula provisoria, no existiendo
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