JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

VICTOR HUGO LAZO MUÑOZ CON FORESTAL ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, se dicta por el Juzgado de Letras de Arauco, sentencia definitiva en la causa RIT O-13-2022, la cual decide lo siguiente: “I. Que se rechaza la excepción de prescripción. II. Que se acoge la excepción de compensación opuesta por la demandada a la deuda por feriado proporcional extinguiendo la deuda hasta aquella de menor valor. III. Que no se hace lugar a aplicar el apercibimiento solicitado. IV. Que se acoge la demanda de cobro de feriado proporcional por el monto de $683.725.- V. Que se rechaza la demanda despido injustificado en todas sus partes. VI. Que cada parte pagará sus costas”. A folio 74 el abogado Mauricio Andrés Saavedra Osorio, por la demandante Víctor Hugo Lazo Muñoz, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, el cual funda en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es: “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En concreto, se configura dicha causal toda vez que los testigos de la parte demandante, Víctor Andrés Lazo Suazo y Ángelo Emilio Maldonado Roa, dieron cuenta que el predio en que ocurrieron los hechos materia del despido no tenía ningún letrero o señalética que indicara que dicho predio era de propiedad de Forestal Arauco, lo cual estaría en armonía con lo declarado por el testigo de la demandada Víctor Manuel Soriano Órdenes y por su representante legal. Se vulneraría con ello las máximas de la experiencia, toda vez que, en su parecer: “… el sentido común, sumado al hecho que es de público conocimiento que forestal Arauco es propietaria de miles de hectáreas en la zona de Lota, sus alrededores y el país, no cabía más que concluir por parte del sentenciador que resultaba imposible al demandante tener conocimiento que se encontraba en uno de los tantos predios de propiedad de su empleador, y por ende, que hurtaría bienes de propiedad d

Fundamentos

considerando además que no se ha acreditado que el trabajador haya participado en hechos similares, y además que el detrimento económico de Forestal Arauco es de aproximadamente $50.000, lo cual resulta insignificante. Además, los hechos de la causal -falta de probidad- deben producirse en el desempeño de las funciones del trabajador, lo que no ocurre en este caso. Respecto de la infracción del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, ocurre al estimar como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la tala y dimensionado no autorizada de árboles de propiedad de Forestal Arauco S.A., lo que configura incumplimiento de las obligaciones del Reglamento Interno, más no de las funciones propias de su contrato. Sostiene que el vicio referido influye de manera sustancial, toda vez que la correcta aplicación de las referidas normas, debían conducir al acogimiento de la demanda, declarar injustificado el despido y ordenar el pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. En subsidio de las causales anteriores, deduce la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que señala que el recurso de nulidad procederá: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, lo cual ocurriría en relación con el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, ya que no existe proporcionalidad entre el quebrantamiento del deber impuesto al trabajador y la sanción aplicada. Resultando desproporcionado el despido por un hecho que de acuerdo al Reglamento Interno constituye una falta y sanciona con multa, considerando además que no se ha acreditado que el trabajador haya participado en hechos similares, y además que el detrimento económico de Forestal Arauco es de aproximadamente $50.000, lo cual resulta insignificante. También, que los hechos no habrían ocurrido con ocasión de las funciones propias del contrato de trabajo. También, aduce infringido el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, toda vez que, la tala y dimensionado no autorizada de árboles de propiedad de Forestal Arauco S.A., equivalentes a dos metros cúbicos de madera de eucaliptus y aromo, no revisten la gravedad que dicha norma exige y que el juez califica en el considerando Décimo de la sentencia definitiva, toda vez que no proviene de funciones propias de la naturaleza de su contrato ni estar en íntima relación con este, sino que más bien del Reglamento Interno, los cuales solo pueden ser sancionadas con las medidas previstas en el N°10 del artículo 154 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 157 del mismo cuerpo legal, esto es, amonestación y multa sobre la remuneración diaria. Concluye que la errónea calificación de los hechos ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que una acertada calificación jurídica de los hechos, hubiera concluido que el despido fue injustificado, y por ende, lo hubiese declarado así, ordenando el pago de las inde

Fallo

se declara injustificado el despido del actor y se condena a la contraria a pagar las indemnizaciones correspondientes a tal declaración (aviso previo, años de servicios y recargos) con expresa condena en costas. En subsidio de lo anterior, tener por interpuesto recurso de nulidad en contra (sic) la sentencia pronunciada en fecha 20 de octubre del año 2023 y notificada el mismo día, declararlo admisible, y en su mérito, remitir los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, para que anule la sentencia definitiva de autos, en conformidad a la segunda causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley al art. 160 N° 1 y N° 7 del Código del Trabajo, y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente indicando que se declara injustificado el despido del actor y se condena a la contraria a pagar las indemnizaciones correspondientes a tal declaración (aviso previo, años de servicios y recargos) con expresa condena en costas. En subsidio de las causales anteriores, tener por interpuesto recurso de nulidad en contra (sic) la sentencia pronunciada en fecha 20 de octubre del año 2023 y notificada el mismo día, declararlo admisible, y en su mérito, remitir los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, para que anule la sentencia definitiva de autos de conformidad a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente indicando que se declara injustif

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, se dicta por el Juzgado de Letras de Arauco, sentencia definitiva en la causa RIT O-13-2022, la cual decide lo siguiente: “I. Que se rechaza la excepción de prescripción. II. Que se acoge la excepción de compensación opuesta por la demandada a la deuda por feriado

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