GRAJALES GRISALES FRANCY YULIANA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de Francy Yuliana Grajales Grisales, ciudadana colombiana, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta Nº24109625 de fecha 8 de marzo de 2024, la cual resolvió rechazar la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde su notificación, vulnerando así su derecho a la libertad personal, al debido proceso y a la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Relatan que la amparada presentó su solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue rechazada mediante la resolución recurrida, argumentando el incumplimiento de los requisitos establecidos. Sin embargo, sostienen que la amparada sí cumplió con la presentación de toda la documentación requerida, incluyendo la cédula de identidad de su cónyuge, don Augusto León Marín Isaza, certificado de permanencia definitiva de éste y acta de Registro Civil de matrimonio debidamente apostillada, lo que demostraría que cumple con los requisitos para obtener la Visa Temporaria por Reunificación Familiar a la que ha postulado. Enfatizan que la amparada se encuentra en Chile desde hace casi dos años, siendo un elemento productivo para el país y habiendo desarrollado un sólido arraigo social, lo que se acreditaría, con su actual contrato de trabajo como asistente de párvulos y su certificado de antecedentes penales de Colombia que demuestra su buena conducta. Además, la amparada ha formado su propia familia en Chile, compuesta por su cónyuge, ciudadano colombiano con permanencia definitiva en el país, y su hijo adolescente. Argumentan que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria al no ponderar adecuadamente la situación particular de la amparada. Su expulsión del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción de amparo deducida en favor de Francy Yuliana Grajales Grisales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1475-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 27: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de Francy Yuliana Grajales Grisales, ciudadana colombiana, quienes deducen ac
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