SIN INFORMACION

ALBORNOZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña CATHERINE CRISTINA ALBORNOZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 19.059.838-1, tecnólogo médico, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 989, Oficina 1301, Temuco, e interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, representada por su gerente general, don ÍTALO OZZANO CABEZÓN, con domicilio en Arturo Prat 829, comuna de Temuco. Funda el recurso en que con fecha 13 de marzo de 2023 nació su hijo MARTÍN ALONSO LÓPEZ ALBORNOZ de actuales 5 meses de edad. Refiere que su licencia prenatal comenzó el día 3 de febrero de 2023, mientras que la post natal se extendió desde el 13 de marzo de 2023 hasta el 4 de junio de 2023. Señala que a objeto de acceder al subsidio establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, habiéndose desempeñado como trabajadora independiente con anterioridad a la fecha de concepción, presentó todos sus antecedentes a la recurrida, en especial sus boletas de honorarios a objeto de acreditar el monto de sus rentas y así obtener el cálculo correspondiente del subsidio. En los hechos la recurrida se niega a recalcular o reliquidar el monto de su licencia médica pre natal (Folio Licencia: 3-82142937) y post natal (Folio Licencia: 3-83635314). En una primera instancia se justifica esta situación debido a que no acreditaba rentas anteriores a la concepción (mayo de 2022). Contrario a lo indicado por la recurrida, sí contaba con rentas anteriores a la concepción, solo que estas correspondían a boletas de honorarios. Estas boletas se emitieron a la Ilustre Municipalidad de Temuco, realizando labores de testeo, trazabilidad y aislamiento en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19. La boleta de enero de 2022 corresponde a un total de $966.309, la del mes de febrero de 2022 a $899.667, marzo de 2022 $932.989 y abril de 2022 a $266.568. Sin embargo, la Caja de Compens

Fundamentos

considerando todas las boletas de honorarios anteriores a la concepción por el periodo establecido en la ley, con expresa condenación en costas. Al folio N° 10, informa la recurrida solicitando el total rechazo del recurso. Refiere el contexto normativo que regula la actividad de la recurrida e indica que para los efectos del pago de las licencias médicas por las Cajas de Compensación nos encontramos regidos por lo indicado en el D.F.L. N° 44, que en sus artículo 4° y 6°, definen los requisitos que deben cumplir los beneficiario de las Cajas de Compensación y FONASA para tener derecho al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral, que en resumen los requisitos habilitantes son: 1. Tener 06 meses de afiliación a un régimen previsional. 2. Reunir en ese mismo lapso a lo menos 03 meses de cotizaciones. 3. Tener una licencia médica autorizada por la COMPIN Señala que, en cumplimiento de lo establecido en la Circular N°2358 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que refunde y actualiza instrucciones a las C.C.A.F. sobre la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral, las Cajas deben velar por la observancia de la normativa vigente y cumplimiento de los requisitos establecidos para el para el correcto cálculo y pago de dichos subsidios. Agrega que se recepciónó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en la COMPIN Arauco Sur, para las licencias médicas N°3- 82142937-4, 3-83635314-5, 4-15730219-1, 4-15814887-0, 4-15882048-K, 4-15987699-3 y 4-16192964-6, por el periodo discontinuo que va desde el 03 de febrero hasta el 18 de octubre de 2023. Una vez autorizadas, las licencias médicas N°3-82142937-4, 3-83635314-5, 4-15730219-1, 4-15814887-0, 4-15882048-K y 4-15987699-3, por el periodo que va desde el 03 de febrero hasta el 10 de octubre de 2023 por parte de dicha COMPIN, esta Caja de Compensación procedió a realizar el cálculo del subsidio de acuerdo a la información tenida a la vista y aplicando las normas generales a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por otra parte, para las licencias médicas maternales N° N°3-82142937-4 y 3-83635314-5, por el periodo que va desde el 03 de febrero hasta el 04 de junio de 2023, incluido el subsidio derivado del permiso postnatal parental, por el periodo que va desde el 05 de junio hasta el 27 de agosto de 2023, de acuerdo al inciso segundo del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, se procedió a realizar el cálculo Tope Maternal, considerando las remuneraciones dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. En consecuencia, y considerando que la base de cálculo obtenida de acuerdo al inciso primero del artículo 8°,

Fallo

se resuelven ante esta Institución Fiscalizadora, utilizando sustentos facticos y jurídicos, lo que permitió arribar a la conclusión. Destaca que, en el marco del derecho a licencia médica, solo actúa como instancia subsidiaria de reclamación, respecto de su rechazo o modificación por parte de las COMPIN o ISAPRE, conforme lo dispone al artículo 2° letra c) de la Ley N° 16.395, señalando expresamente como función de este Organismo de Control: “la obligación de resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, y trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia”. Al folio N° 45, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña CATHERINE CRISTINA ALBORNOZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 19.059.838-1, tecnólogo médico, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 989, Oficina 1301, Temuco, e interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT 81.826

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