DONOSO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Patricia del Carmen Donoso González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia y en contra de la Contraloría General de La República, por considerar como ilegales y arbitrarios el Decreto Alcaldicio municipal N°1515 y N°1767 de fechas 1 de septiembre y 27 de octubre de 2022, respectivamente, así como el Dictamen de Contraloría de fecha 13 de diciembre de 2023, los que privan y perturban el legítimo ejercicio de los derechos esenciales de su persona, consagrados constitucionalmente por el artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata la recurrente que fue designada como Secretaria Municipal mediante el decreto alcaldicio N°355, de 2009, en calidad de administrativo grado 17° asimilada a la Planta Administrativa a contar del 1 de mayo de 2009. Luego, con fecha 7 de diciembre de 2021, se ordenó una investigación sumaria en su contra, la que culminó mediante el decreto de 1 de septiembre de 2022, con un sobreseimiento por encontrarse prescrita la responsabilidad administrativa. Sin embargo, en el mismo acto se ordenó la invalidación del Decreto Alcaldicio N°355 de 4 de mayo del año 2009, mediante el cual se realizó el nombramiento a contrata de la recurrente. Esta resolución fue complementada mediante el Decreto 1767, del 27 de octubre de 2022, donde se declaró la invalidación del Decreto Alcaldicio N°355, del 4 de mayo del año 2009, por el que se nombró a contrata a la recurrente, por tratarse del nombramiento de una persona inhábil, ya que el certificado anual de estudios de enseñanza media presentado por ella para su contratación presentaba severas irregularidades que permitían concluir fundadamente que dicho instrumento no era verídico. Frente a esta invalidación de su nombramiento, ocurrida más de 13 años después de su designación, la recurrente presentó una reclamación de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, de acuerdo al artículo 156 de la Ley N°
Fundamentos
considerando esta última data el recurso de protección resultaría igualmente interpuesto fuera de plazo. En cuanto al fondo, arguye que la recurrente fue cesada en su cargo tras declararse la invalidación de su nombramiento como consecuencia de un sumario administrativo en el que se concluyó, sobre la base a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, que el certificado de egreso de enseñanza media presentado por la ex funcionaria adolecía de graves inconsistencias que permitían presumir fundadamente su falsedad. Si bien dentro de dicho procedimiento disciplinario se sobreseyó la responsabilidad administrativa de la recurrente por encontrarse prescrita, quedó en evidencia que al momento de su designación no contaba con la licencia de educación media exigida por la ley para desempeñar el cargo, por lo que el nombramiento había recaído en una persona inhábil, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 63 de la Ley N°18.575. Agrega que tal vicio de nulidad no se sanea por el mero transcurso del tiempo, siendo irrelevante a estos efectos el plazo de dos años contemplado en el artículo 53 de la Ley N°19.880 para la invalidación de los actos administrativos, pues en estos casos es la propia ley la que dispone expresamente la nulidad del acto viciado por una inhabilidad legal, quedando limitada la autoridad a la sola declaración de dicha circunstancia. De este modo, el proceder del municipio al emitir los decretos que invalidaron la designación de la recurrente se encontraría plenamente ajustado a derecho. Respecto a las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas, la recurrida plantea que no ha existido transgresión a la igualdad ante la ley, pues tratándose de actos viciados de nulidad desde su origen la invalidación no se encuentra sujeta al plazo de dos años previsto para la generalidad de los actos administrativos. Tampoco se habría conculcado el derecho de propiedad, ya que la recurrente no detentaba un cargo de planta, sino que había sido designada a contrata, nombramiento que al adolecer de un vicio de nulidad insanable no podía generar derecho de dominio alguno sobre el empleo ni estabilidad funcionaria, existiendo por el contrario la obligación de restituir las remuneraciones percibidas. Por último, en lo que concierne al derecho a un debido proceso, señala que la nulidad declarada por el municipio encuentra su fundamento en el principio de juridicidad consagrado en la Constitución, sin que se adviertan los supuestos de ilegalidad que la jurisprudencia ha establecido para que esta sanción deba necesariamente ser declarada por los tribunales de justicia. En síntesis, expresa que los decretos alcaldicios que invalidaron el nombramiento de la recurrente se dictaron como resultado de un procedimiento disciplinario en el que se acreditó de manera fehaciente que el certificado de estudios presentado por esta última para acreditar la licencia de enseñanza media exigida por la ley no era fidedigno
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección constitucional deducido en favor de Patricia del Carmen Donoso González y en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia y de la Contraloría General de La República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-231-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. A los folios N° 20, 22, 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Patricia del Carmen Donoso González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia y en contra de la Contraloría General de La República, por considerar como ilegales y arbitrarios el Decreto Alcaldicio mun
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