COMERCIAL FASHION CON INSPECCION DEL TRABAJO COQUIMBO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en causa RIT I-109-2023 seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Serena se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primero de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Destinado don Gonzalo Martínez Merino, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta. Que ha recurrido en contra de la sentencia, la reclamante representada por su abogado, don Felipe Vargas Sepúlveda, quien invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando como infringido el artículo 55 inciso 1° en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, para fundamentar la causal invocada, señala que el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo regula la periodicidad en la que deben ser pagadas las remuneraciones de los trabajadores. Por consiguiente, una infracción a dicha disposición solamente se podría configurar, en la medida que el hecho constatado suponga una alteración en el periodo de pago de las remuneraciones, vale decir si fueron estas pagadas indebidamente de forma anticipada o atrasada a la forma que fue acordada con el trabajador. Sostiene el recurrente que la circunstancia constatada por el fiscalizador no dice relación con una supuesta infracción al artículo 55 del Código Laboral. En efecto, como se desprende del tenor literal de la multa, se está sancionando a su representada por no pagar de forma íntegra la remuneración de la trabajadora señalada en la resolución de multa, en circunstancias que lo que se regula en la disposición que se señala como infringida, dice relación con el periodo en el cual deben ser pagadas las remuneraciones, el cual indica no podría exceder de treinta días. Arguye también que el sentenciador se aparta del presupuesto normativo que se establece como infringido, indicando al momento de rechazar el reclamo, que la infracción se habría originado al no pactar la forma de pago y realizar el pago de forma desfasada con respecto a los días trabajados, en el sentido de que las últimas dos semanas de cada mes se pagan conjuntamente con la dos primeras del siguiente cuando se paga la remuneración de esta última, sin perjuicio de que la falta de escrituración del momento del pago de las remuneraciones de la trabajadora indicado en la multa jamás fue objeto de la misma, y que en ese mismo sentido, nunca existió una transgresión a la periodicidad acordada con la trabajadora, ni mucho menos una falta de pago íntegro de sus remuneraciones durante el mes de octubre de dos mil veintirés. Indica que las circunstancias fácticas descritas por el fiscalizador en la multa, no se condicen con los presupuestos jurídicos de la norma que se indica como infringida, y en dicho contexto, la multa reclamada carece de cualquier sustento jurídico para poder perseverar. Agrega que toda resolución de multa dictada por el órgano fiscalizador, como acto administrativo, debe bastarse a sí mismo, es decir, que la
Fallo
fallo -artículo 477 del Código del Trabajo-, se debe establecer que lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. QUINTO: Que, de acuerdo con los hechos asentados en el fallo, los cuales resultan inamovibles para esta Corte, el tribunal concluyó en el considerando 5° que “1. Con fecha 06 de noviembre de 2023 ingresa denuncia trabajadora Viorena Jara Ramírez DENUNCIA por no pago de remuneraciones de la trabajadora. Conforme al contrato de trabajo, se trata de una cajera asistente con una jornada de 30 horas semanales, con sueldo base y bono señalados en la cláusula cuarta. No señala periodicidad de pago de sueldo base. 2. Mes de octubre de 02 de octubre al 31 de octubre de 2023, se constató según informe de fiscalización que la trabajadora cumplió su jornada de forma íntegra, 22 días efectivamente trabajados. 3. Sin embargo, por una práctica del empleador reconocida en el informe de exposición y n
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Comercial Fashions Park S.A. Inspección Provincial del Trabajo Reclamación de multa Rol 86-2024 (RIT I-109-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en causa RIT I-109-2023 seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Serena se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definiti
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