SIN INFORMACION

AMPARADO: NESTOR LUIS SEPULVEDA ESCALONA. RECURRIDO: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Ernesto Ochoa Cid, en representación del condenado Néstor Luis Sepúlveda Escalona, quien no obstante haber cumplido su condena aún se encuentra privado de libertad, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra del Decreto 75 de 10 de enero de 2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se le rechazó el beneficio de reducción de condena. Refiere que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una pena única de 15 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de delitos de carácter sexual, consumados y reiterados, respecto de menores, cometidos en el año 2005; iniciando su condena el 14 de abril de 2010 y con fecha de término al 15 de abril de 2025; añade que éste ha mantenido una conducta sobresaliente desde el inicio de su condena a fin de ser beneficiado por la aplicación de la Ley 19.856 y reducir su sanción. Afirma que la Comisión en cada período respectivo resolvió calificar la conducta del amparado como sobresaliente y otorgar meses de rebaja, por lo que éste acumuló un total de 27 meses, por lo que el cumplimiento de su condena debió verificarse el 15 de enero de 2023. No obstante ello, en noviembre de 2022 la Comisión decidió excluirlo del beneficio, por lo que llegado enero de 2023 no salió libre. Dice que la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desconoce los 27 meses que su representado había logrado reunir, aplicando la ley con efectos retroactivos, además, indica, se trata de un adulto mayor de 71 años. Habla de la irretroactividad de la ley penal e invoca el artículo 18 del Código Penal. Pide se deje sin efecto el Decreto Exento 75 de 10 de enero de 2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se le ordene dictar el correspondiente decreto que le reconozca al amparado los 27 meses de rebaja de condena. Informa el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos describiendo el sistema que opera para el beneficio de reducción de condena; agregando

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de conformidad a lo prevenido en la Ley 19.856 que data de 2003 y que crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre las base de la observancia de buena conducta, su objetivo es “establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad, puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento” (artículo 1); la reducción de condena es un beneficio que se concede a “la persona que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, el que tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento” (artículo 2), y de acuerdo al artículo 3 “a partir de la mitad de la condena, la reducción de pena establecida en el artículo anterior se aumentará a tres meses por cada año”. Conforme al artículo 4 los beneficios tendrán lugar “sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”. Se exige que el condenado presente “una calificación correspondiente al grado de "sobresaliente" en cada período de evaluación” (artículo 6). Los criterios de evaluación obligatorios están consignados en su artículo 7 y de conformidad al artículo 8 el beneficio caduca si cesa el comportamiento “sobresaliente” en un período de calificación, sin perjuicio de la procedencia futura del beneficio si se retoma el comportamiento sobresaliente exigido; sin perjuicio de lo que decida la Comisión Calificadora. El artículo 10 dispone que el órgano calificador del comportamiento necesario para acceder a los beneficios de reducción, es la “Comisión de Beneficio de Reducción de Condena”; el artículo 12 dispone que la calificación del comportamiento se hará por períodos anuales; y el artículo 14 establece que quienes estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, deben elevar una solicitud para ante el Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia; la reducción se concederá por decreto supremo, tramitado a través del Ministerio de Justicia, una vez acreditado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos para

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales invocadas, SE RECHAZA, sin costas, la presente acción constitucional de amparo incoada por el abogado Ernesto Ochoa Cid en favor del condenado Néstor Luis Sepúlveda Escalona, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Acordada con el voto en contra de esta redactora, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional dejándose sin efecto el Decreto Exento 75 de 10 de enero de 2023, puesto que conforme a los antecedentes acompañados al recurso, en el caso del amparado, aparece que cuenta con 27 meses de reducción de condena, única posibilidad por la que pudo haber sido elevada su solicitud para el trámite correspondiente de reconocimiento en noviembre de 2022. En efecto, si bien la Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas, el 16 de noviembre de 2022, excluyó a Sepúlveda Escalona de la calificación de la conducta para ese año, por estar vigente la modificación introducida por la Ley 21.421 a la Ley 19.856, emitió un pronunciamiento en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, puesto que se informó que hubo debate por parte de la Comisión en torno a mantener el reconocimiento de las calificaciones anteriores, no declarando la caducidad del beneficio, contando, entonces, el amparado al efecto con 27 meses de reducción, faltando sólo la formalización de dicha reducción para su aplicación, interpretación que debe primar, no obstante lo confuso del informe, teniendo en cuenta que lo que está en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó el abogado Ernesto Ochoa Cid, en representación del condenado Néstor Luis Sepúlveda Escalona, quien no obstante haber cumplido su condena aún se encuentra privado de libertad, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra del Decreto 75 de 10 de enero de 2023 del Ministerio de Justicia y D

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