JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

HAPPKE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el día trece del mismo mes y año por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-1984-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el día trece del mismo mes y año por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-1984-2024.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Por no encontrarse vigente la inhabilidad consignada en el certificado precedente, déjese sin efecto y pasen los antecedentes a Oficina de computación de esta Corte, a fin de realizar las modificaciones correspondientes en el sistema informático SitCorte. Al folio N° 5; aténgase a lo que se resolverá a continuación. Visto

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