TEJOS/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo de 2024, comparece Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, abogado, en representación convencional de la Asociación Gremial de Empresas Embaladoras y Exportadoras de Fruta de la Región De O’Higgins (AEFO), asociación gremial constituida conforme la leyes chilenas, representada legalmente por Yamisel Del Carmen Parra Henríquez, Ingeniero Agrónomo, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), representado legalmente por su Director Nacional, don José Guajardo Reyes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Circular N°160/2024 de fecha 27 de febrero de 2024, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la AEFO nació como respuesta a la necesidad de actuar colectivamente de distintos actores del comercio de exportación de productos hortofrutícolas de la zona centro, particularmente de la Región de O'Higgins, agrupando a plantas procesadoras, embaladoras, exportadoras, productores y transportistas, que principalmente exportan sus productos al MERCOSUR. Explica que con fecha 27 de febrero de 2024, el SAG dictó la Circular N°160/2024 que informó medidas para exportación de fruta a Perú, estableciendo de manera arbitraria e ilegal una sanción no prevista por el organismo de control fitosanitario en Perú (SENASA) frente a la detección de ejemplares de la plaga Cydia Molesta (polilla oriental de la fruta), disponiendo una "suspensión" para toda la temporada y asimilando una plaga cuarentenaria (Cydia Molesta) a una no cuarentenaria (Cydia Pomonella), aplicando la misma sanción de manera intempestiva en plena temporada de fruta, sin entregar posibilidad de anticiparse a los actores del rubro exportador y aplicando una sanción desproporcionada que afecta principalmente a este sector del mercado. Agrega que en el marco del acuerdo de pr
Fundamentos
considerando que existen ciertas plagas que biológicamente se encuentran alojadas en determinadas frutas, como la Cydia Pomonella que crece en la manzana. Sostiene que la Circular N°160/2024 ha venido a establecer nuevas medidas de control de manera arbitraria e ilegal, indicando que frente a la detección de un ejemplar de Cydia Molesta se suspenderá el predio (CSG) de origen de la fruta y la planta empacadora (CSP) para exportación de carozos y manzanas a Perú durante el resto de la temporada, y que la misma medida se implementará ante la detección de un ejemplar de Cydia Pomonella, ya que su detección implicaría que no hubo un efectivo control de polillas en el predio. Argumentó que dicha medida carece de fundamentos técnicos y jurídicos, puesto que la Cydia Pomonella no es una plaga cuarentenaria en Perú. Indica que esta circular vulnera la igualdad ante la ley, pues impone medidas que afectan principalmente a los exportadores de manzana a Perú y a quienes despachan por carga terrestre, cambiando el statu quo vigente en medio de la temporada sin dar posibilidad de adecuarse a las nuevas disposiciones, afectando más gravemente a quienes no tienen recursos para implementar cambios. También afecta la libertad económica, pues desde su dictación ha caído el número de exportaciones, existiendo temor de los actores de procesar sus productos. Finalmente, vulnera también el derecho de propiedad sobre la fruta producida. Argumentó que la circular, en cuanto acto administrativo que ejerce una potestad sancionatoria, debe tener una adecuada motivación más allá de una simple declaración de autoridad. Sin embargo, no existe fundamentación para asimilar las medidas entre plagas cuarentenarias y no cuarentenarias, considerando además que no hay restricción por parte de Perú para la detección de la Cydia Pomonella. Afirma que según la ley que crea al SAG, entre sus funciones está propender a la eliminación de trabas sanitarias que impongan los países externos, cumpliendo los acuerdos bilaterales, por lo que la circular sería ilegal al imponer un estándar que ni siquiera el país de destino establece. Reiteró que el rol del SAG es promover y eliminar barreras de entrada, no prohibir y sancionar, menos aún sin fundamentos técnicos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al SAG: 1) Suspender inmediatamente la Circular N°160/2024, dejándola sin efecto total o parcialmente; 2) Eliminar la suspensión de los huertos o plantas con ocasión de dicha circular, permitiéndoles inspeccionar fruta fresca de manzana y despacharla a Perú en caso de encontrar Cydia Pomonella, por no ser una plaga cuarentenaria; y 3) Contestar la carta bilateral de SENASA de fecha 01 de marzo de 2024 y conformar una mesa técnica bilateral donde se trabajen las medidas de protección fitosanitaria. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente acompañó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Carta N° D000024-2024-MIDAGRI-SENASA-JN enviada por SENASA PERU con fecha 01 de marzo de 2024; 2) Circular N°160/2024 dictada por el SAG con fecha 27 de febrero de 2024; 3) Circular N°237/2021 dictada por el SAG con fecha 15 de abril de 2021; 4) Plan de trabajo para la Exportación de manzana desde Chile a Perú aprobado el 13 de diciembre de 2013; 5) Documento denominado Reunión de Trabajo Chile-Perú, Exportadores/Agentes/SAG; 6) Correo electrónico enviado el 4 de marzo de 2024 por Yamisel Parra al Director Nacional del SAG con carta adjunta; 7) Respuesta a carta enviada al Director Nacional, de fecha 14 de marzo de 2024; 8) Cadena de correos electrónicos entre Yamisel Parra y Claudia Loreto Meza Diaz de febrero 2024; 9) Certificado de registro de Asociaciones Gremiales N°189-6 emitido el 16 de
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 23 y 24; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo de 2024, comparece Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, abogado, en representación convencional de la Asociación Gremial de Empresas Embaladoras y Exportadoras de Fruta de la Región De O’Higgins (AEFO), asociación gremial
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