GREZ CON INSPECCIN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°106-2024, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli don Matías Esteban Alejandro Irribarra Olivares, rechaza, sin costas, el reclamo judicial formulado por la abogada doña María Verónica Arriagada Olivares, en representación de don Mario José Grez del Campo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, el reclamante, don Mario José Grez del Campo (por intermedio de su abogada), interpone recurso de nulidad en contra de la referida sentencia en cuanto rechazó la reclamación de multa administrativa deducida, manteniéndose firmes las multas impuestas. La causal de nulidad interpuesta es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido el Oficio Circular Nº2000-261/2023, dictado con fecha 04 de octubre de 2023; así como lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política. En relación al Oficio circular que estima infringido, sostiene que se trata del establecimiento de una serie de instrucciones impartidas para la realización de un Programa Nacional de Inspección, entre otras materias, en el ámbito del Contrato de Trabajadores de Casa Particular, en la modalidad que en dicho cuerpo instructivo se indica; entre las cuales se encuentra, conforme el numeral 2: “g. En caso de que el(la) trabajador(a) no se encuentre vigente a la fecha de inicio de la fiscalización, el empleador deberá acreditar esta situación, ya sea con el correspondiente finiquito ratificado ante Ministro de Fe, carta de aviso de término de contrato de trabajo, carta de aviso de renuncia del trabajador(a), constancias, etc.”. Agrega que, en cuanto al Procedimiento de fiscalización, en su numeral 3 letra b), dispone que una vez trascurrido el plazo de 5 días hábiles (3 días hábiles por la debida notificación y 2 días hábiles para el envío de la documentación digitalizada), pueden ocurrir las siguientes situaciones entre otras: “b. Que el empleador No envíe la documentación solicitada, en este caso se deberá notificar Resolución de Multa Administrativa por el código del Tipificador 1237-a, esto es No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, detallando en forma clara cómo fue requerida la documentación, en qué fecha fue enviado el correo electrónico, en qué fecha debía remitir la documentación y cuál fue la documentación solicitada y no enviada por el empleador (Anexo N°5).”. Agrega que, en cuanto al monto de las sanciones, se refiere el numeral 4 que señala: “El monto de las sanciones deberá calcularse de acuerdo se instruye en el Manual del Procedimiento de Fiscalización, versión 3.0. Respecto de la sanción por “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, el monto será de 4 IM
Fallo
fallo reciente, de fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, al conocer de un recurso de queja, que fue rechazado, ROL N°6.850-2024. En efecto, es su considerando sexto, señala: “Que es precisamente del tenor del artículo 506 ter del Código del Trabajo que la judicatura desprende la impertinencia de la reclamación judicial, en relación con sus artículos 420 letra e), 504, 503 y 511, puesto que se alza como un requisito de procedencia no incoar las impugnaciones contenidas en estas dos últimas disposiciones y porque la norma que entrega competencias a los juzgados laborales sólo se refiere a determinados casos en que tal mecanismo procesal proceda, concluyendo que la legislación no consideró a todas las resoluciones administrativas como actos susceptibles de reclamación, siendo uno de éstos la negativa de la Inspección a acceder a la sustitución de la multa impuesta a la empresa infractora.”. SEXTO: Que, de esta forma, no se ha incurrido por el Tribunal recurrido en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo al dictar la sentencia impugnada, ya que no se divisa error de derecho al que alude la recurrente; por lo que no cabe sino la desestimación de este recurso de nulidad intentado por la reclamante. En virtud de lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 479 y 482, todos del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña María Verónica Arriagada
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°106-2024, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli don Matías Esteban Alejandro Irribarra Olivares, rechaza, sin costas, el reclamo judicial formulado por la abogada doña Ma
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