SIN INFORMACION

CONFUSAM/CARRILLO

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Patricio Álvarez-Salamanca Moroso, abogado, en representación de en representación de Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), representada legalmente por Gabriela Flores Salgado, interpone recurso de protección en favor de Pablo Garcés Cárdenas, funcionario de la atención primaria de salud, domiciliado para estos efectos en la comuna de Santiago, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde Emeterio Carrillo Torres, ambos domiciliados en la comuna de Osorno, impugnando la decisión de declarar la nulidad de su nombramiento como funcionario, disponiendo el cese de sus funciones, y el posterior rechazo de su recurso de reposición administrativa, actos que califica de arbitrarios, ilegales y vulneratorios de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y propiedad, contenidas en los números 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el señor Garcés presta servicios para la recurrida desde el 3 de julio de 2013, habiendo sido nombrado en calidad de titular el 27 de febrero de 2022, y actualmente es director de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Osorno (AFUSAM) hasta el año 2026. Señala que, mediante decreto alcaldicio 1740 de 16 de febrero de 2024, la recurrida dejó sin efecto el decreto alcaldicio 6850 de 27 de diciembre de 2022, que nombró al señor Garcés chofer titular del CESFAM Quinto Centenario, fundada en que se configuraría a su respecto la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra b), de la Ley Nº18.575, por ser pariente por afinidad (cuñado) de Raúl Sporman Escobar, director de la Dirección de Desarrollo Comunitario del municipio recurrido, disponiendo, además, el cese de sus funciones. Agrega que, respecto de dicha decisión, el señor Garc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Pablo Garcés Cárdenas en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Iván Hunter Ampuero. N°Protección-1230-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Patricio Álvarez-Salamanca Moroso, abogado, en representación de en representación de Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), representada legalmente por Gabriela Flores Salgado, interpone recurso de protección en favor de Pablo Garcés Cárdenas, funcion

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