INMOBILIARIA E INVERSIONES RIQUELME Y COMPAÑÍA LIMITADA/ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA DE LA SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL BIO BIO Y OTRO
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Félix Mauricio García Larenas, abogado, domiciliado en Concepción, calle Barros Arana 1337, actuando en representación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES RIQUELME Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 76.508.994-8, con domicilio en Chiguayante, calle O’Higgins Poniente 2290; y presenta recurso de protección en contra del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA de la SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DEL BIO BIO, don Miguel Ángel Hernández Aguayo, arquitecto, con domicilio en Concepción, calle Arturo Prat 575, y del DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES de la I. MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, don Eric Avendaño Rivas, arquitecto, con domicilio en calle Freire n° 351, Hualqui. Funda el recurso, en síntesis, en que la sociedad recurrente es propietaria de un predio urbano denominado Chacra Lucila Ex Lote B, ubicado en Calle La Greda N° 301 (ex kilómetro 02), del sector Las Margaritas, Kilómetro 2 de la comuna de Hualqui. Fue adquirido por escritura de compraventa de 14 de septiembre de 2016, ante Notario Público de Concepción Mario Patricio Aburto, otorgada con el anterior propietario José Benicio Aguayo Cabrera. Se inscribió el dominio a fs. 3438 vta. N° 2518 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2016. En el referido terreno, la sociedad pretende realizar un Proyecto de Subdivisión Predial para enajenar 50 lotes proyectados y uno para BNUP, presentado según expediente N°730044 Solicitud N°755289 de 20.11.2023, elaborado en la Propiedad Rol de Avalúo N° 204-100, ubicado en Camino La Greda N°101 (Ex KM. 0,2) Lote B, Sector Las Margaritas de la comuna de Hualqui. El 20 de diciembre de 2023, el Director de la Dirección de Obras Municipales emitió un Acta de Rechazo del Proyecto, razón por la cual se dedujo reclamo ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, fundado en los artículos 12° y 118° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), reclamo que fue rechazado por Resolución Exenta N°
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y octavo de dicho fallo, en virtud de los cuales se ordenó el despeje de dicho camino. De esta manera, cuando el Director de Obras de Hualqui rechaza el proyecto de subdivisión de la sociedad recurrente, lo hace argumentando que el proyecto no permite una adecuada inserción urbana, puesto que lo hace por una huella o sendero, lo que constituye una ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto el predio se encuentra dentro del límite urbano de Hualqui, existiendo diversos instrumentos emanados de la Municipalidad que dan cuenta que el camino tiene ancho variable entre líneas oficiales, que varían entre 7,5 , 7 y 6 metros. Además, hay certificados de informaciones previas emitidos por la Dirección de Obras en 2017 y 2018, que categorizan el Camino La Greda como vía local y señalan anchos oficiales de 11 y 6 metros respectivamente (párrafo segundo de la letra d) del numeral 3 de la Resolución Exenta 153 del recurrido Director de Desarrollo Urbano). Existe además un certificado de 2018 emitido por la Dirección de Obras en 2018, que categoriza el Camino La Greda como vía local y da cuenta que el mismo es un bien nacional de uso público (párrafo segundo de la letra d) del numeral 3 de la Resolución Exenta 153 del recurrido Director de Desarrollo Urbano). Por lo anterior, pide se accede a la acción cautelar, por afectar su derecho constitucional establecido en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, determinando que los recurridos deberán abstenerse de argumentar la calidad de huella o sendero del Camino La Greda como obstáculo para la revisión y aprobación del proyecto de subdivisión presentado por la recurrente; que los recurridos deberán reconocer y otorgar validez a los certificados de informaciones previas y demás certificados emitidos por la Dirección de Obras Municipales de Hualqui en cuanto a la condición de vía local, calidad de bien nacional de uso público y al ancho oficial del Camino La Greda, y actuar en concordancia con ellos para la revisión y aprobación del proyecto de subdivisión de la parte recurrente; que los recurridos deberán reconocer y acatar la decisión de la Excma. Corte Suprema en cuanto a la existencia y condición del Camino La Greda, y actuar en concordancia con ella para la revisión y aprobación del proyecto de subdivisión de la parte recurrente; que el Director de Obras Municipales deberá reconocer y acatar la decisión de la Excma. Corte Suprema en cuanto a la existencia y categoría del Camino La Greda, y actuando en consecuencia, tomar las medidas administrativas y judiciales que el ordenamiento jurídico le impone y confiere, para el restablecimiento del ancho y libre tránsito del bien nacional de uso público Camino La Greda, con el ancho anterior a su obstrucción; sin perjuicio de las demás medidas y providencias pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas. Acompañó la documentación contenida en el primer
Fallo
por tanto arbitraria. Se trata del rechazo original de la Dirección de Obras Municipales de Hualqui, ante la solicitud de aprobación de subdivisión del predio de propiedad de la recurrente. Dicho rechazo se fundó en que "la subdivisión presentada que pretende enajenar 50 lotes proyectados y uno a BNUP, no permite una adecuada inserción urbana puesto que el acceso a predio es por una huella o sendero con un ancho variable de 3 a 7, condición que no se encuentro considerada como parte del trazado vial urbano según lo indica el artículo 2.3.1. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por ende, no es parte de la red vial de la localidad". Se trataría más bien de un pretendido loteo, aunque tampoco cumple otras exigencias propias de éste, al tratarse de lotes que no tienen acceso a una vía existente o proyectada en el instrumento de planificación vigente, con lo que no resulta viable. Al efecto, indica que si bien la resolución exenta N° 153, contra la que se recurre, hace referencia a un fallo de la Corte de Apelaciones que fue dejado sin efecto posteriormente, la condición del camino La Greda no ha sido alterada en el fallo de la Excma. Corte Suprema a que alude el recurrente (Rol 43.603-2020), pues éste deja fuera de la discusión la naturaleza del señalado camino, centrando su pronunciamiento sólo respecto del impedimento que obstaculizaba el tránsito en ese entonces. Así se desprende del tenor literal del párrafo final del considerando 5° de la sentencia mencionada
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Félix Mauricio García Larenas, abogado, domiciliado en Concepción, calle Barros Arana 1337, actuando en representación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES RIQUELME Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 76.508.994-8, con domicilio en Chiguayante, calle O’Higgins Poniente 2290; y presenta recurso de protecc
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