2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

DOLE CHILE S.A. CON ISIDOR

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos laborales Rit 0-10-2023, sobre procedimiento de aplicación general, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, rechazó la demanda por desafuero maternal, deducida por Dole Chile S.A., representada por Francisco Chacón Ibarra en contra de Marceline Isidor, sin costas. Que el actor dedujo recurso de nulidad por dos causales y, en ambas solicitó la invalidación del fallo y, en su reemplazo, dictar otra que acoja la demanda de desafuero maternal y declare que autoriza el despido de la demandada. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo y, en subsidio, la causal del artículo 478, letra b) del código citado, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 2.- Que, respecto a la primera causal, el recurso denuncia infracción al artículo 10 bis del Código del Trabajo en relación con los artículos 159 N° 5 y 174 del Código del Trabajo y, explicando la transgresión, el actor acusa que el fallo, al resolver como lo hizo, interpretó erradamente el sentido y alcance de esas disposiciones, estableciendo exigencias que ellas no contemplan; 3.- Que, de acuerdo a esa normativa, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral el empleador no podrá poner término al contrato, sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en el caso de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, luego, revisados los antecedentes, quedó plenamente establecido en autos, en lo que interesa, que la trabajadora gozaba de fuero maternal, que su contrato de trabajo era por obra o faena determinada y que el actor requirió del juez laboral autorización para ponerle término por la causal 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esta es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 4.- Que, en tal escenario, inamovible en sede de nulidad, razón tiene el actor al impugnar el fallo, toda vez que, acreditado que el contrato laboral fue suscrito bajo la modalidad por obra o faena determinada, correspondía y era procedente acceder a la demanda y, en consecuencia, autorizar el término del contrato, no siendo óbice para ello que el actor no haya señalado una fecha cierta para la conclusión de la faena, puesto que tal exigencia no resulta atendible y la ley no la contempla, de manera que el fallo, al requerir ese antecedente, ha efectuado una errónea interpretación de tales disposiciones, lo que resulta bastante para acoger el recurso, por la causal que se impetra y omitir pronunciamiento respecto de la causal formulada en subsidio. 5.- Que, en efecto, lo que caracteriza al contrato por obra o faena determinada, es la incerteza de su data de término y eso es justamente lo que diferencia este tipo de contratos de aquellos a plazo fijo, en los que la terminación se pacta desde un inicio para una día cierto y determinado, en cambio, en los contratos por obra o faena determinada, como establece el artículo 10 bis del Código del Trabajo, la obra material o intelectual a ejecutar, se encuentra especificada y determinada por las partes en su inicio y término, sin embargo, la fecha exacta de su término o la vigencia del contrato, se desconoce y está dada por la duración de dicha obra, de manera tal que, terminada que ella sea

Fallo

fallo y, en su reemplazo, dictar otra que acoja la demanda de desafuero maternal y declare que autoriza el despido de la demandada. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó alegato de la parte recurrente. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo y, en subsidio, la causal del artículo 478, letra b) del código citado, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 2.- Que, respecto a la primera causal, el recurso denuncia infracción al artículo 10 bis del Código del Trabajo en relación con los artículos 159 N° 5 y 174 del Código del Trabajo y, explicando la transgresión, el actor acusa que el fallo, al resolver como lo hizo, interpretó erradamente el sentido y alcance de esas disposiciones, estableciendo exigencias que ellas no contemplan; 3.- Que, de acuerdo a esa normativa, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral el empleador no podrá poner término al contrato, sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en el caso de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, luego, revisados los antecedentes, quedó plenamente establecido en autos, en lo que interesa, que la trabajadora gozaba de fuero maternal, que su contr

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Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos laborales Rit 0-10-2023, sobre procedimiento de aplicación general, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, rechazó la demanda por desafuero maternal, deducida por Dole Chile S.A., representada por Francisco Chacón Ibarra en contra de Marceline Isidor,

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