VILLAMIZAR ZAMBRANO MERCEDES YOSELYN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 1 de junio de 2024, comparece Mercedes Yoselyn Villamizar Zambrano, de nacionalidad venezolana, interponiendo un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva en Chile. Actuación que considera ilegal, arbitraria y vulneradora de los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, así como del derecho a un debido proceso. Expone que ingresó a Chile en calidad de turista el 11 de marzo de 2019, quedando en situación migratoria irregular por no contar con la documentación necesaria para solicitar una visa. Posteriormente, en el año 2021, se acogió a un proceso de regularización realizado por el Servicio Nacional de Migraciones, obteniendo una residencia temporal con fecha 27 de abril de 2022 y que, antes del vencimiento de dicha residencia, el 17 de abril de 2024, solicitó una residencia definitiva bajo el número de trámite 70080505, cumpliendo con todos los requisitos exigidos. Agrega que cuenta con arraigo laboral en el país, prestando servicios bajo un contrato de trabajo indefinido desde el 22 de agosto de 2023, siendo un aporte en su lugar de trabajo y en el sustento económico de su hogar. Además, destaca que no posee antecedentes penales en Chile. Alega que, no obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 70080505, rechazó su solicitud de residencia definitiva, fundado únicamente en que supuestamente no se encontraría en Chile desde el año 2021, cerrando su solicitud sin dar la oportunidad de acreditar su permanencia en el territorio nacional. Argumenta que la decisión de la recurrida es desproporcionada y carece de razonabilidad, por cuanto se le impide residir definitivamente en Chile pese a contar con arraigo social y laboral, además de carecer de antecedentes penales. Agrega que se ha vulnerado el debido proceso y las normas que garantizan un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 13 de la Ley N°21.325 sobre Migraciones, pues la autoridad administrativa debió considerar todos los antecedentes presentados en la solicitud. Señala que se ha amenazado y perturbado la libertad personal de la recurrente, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en cuanto a su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Asimismo, se ha vulnerado su derecho al debido proceso, pues aun cuando se trate de un órgano que no ejerce jurisdicción, debe respetar los principios fundamentales destinados a proteger a los individuos del poder estatal, no pudiendo la discrecionalidad administrativa encubrir arbitrariedades que afecten derechos fundamentales.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 70080505, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones resolver conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva dentro de 5 días hábiles, considerando especialmente los antecedentes presentados en esta causa, o en su defecto, se adopten las medidas que la Corte estime pertinentes. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Cédula de identidad por ambos lados; 2) Pasaporte; 3) Primera visa; 4) Solicitud de residencia definitiva; 5) Rechazo de residencia definitiva; 6) Contrato de trabajo; 7) Cotizaciones en AFP y FONASA; y 8) Certificado de antecedentes penales en Chile. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones esgrime diversas defensas y excepciones para solicitar el rechazo del recurso en todas sus partes. En primer lugar, plantea la falta de idoneidad de la acción de amparo intentada, argumentando que no existe acto emanado de dicha autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, bienes jurídicos que, a su entender, se circunscriben a la libertad ambulatoria y de desplazamiento. Lo anterior, considerando que el Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono, la expulsión o alguna sanción en contra de la amparada que restrinja o prohíba su tránsito, egreso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 15: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 1 de junio de 2024, comparece Mercedes Yoselyn Villamizar Zambrano, de nacionalidad venezolana, interponiendo un recurso de amparo en contra del Servicio Nacio
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