PAKARATI VILLALON CRISTOPHER MATIAS / EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Eva Tamara Villalón Zúñiga en favor de su hijo Christopher Pakarati Villalón e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, exponiendo que, desde el deceso y lamentable fallecimiento de Franco Vargas, su hijo quedó choqueado por lo cual le dieron su baja. Agrega que su hijo, emocional, psicológica y físicamente no se encuentra bien, por lo que pide que se tramite su regreso, atendido que todos están enfermos, sin medicación oportuna, siendo psicológicamente maltratado. A su vez, solicita que se le brinde ayuda psicológica, ya que teme por su vida. Señala que se ven afectados los siguientes derechos: a la integridad física y psíquica, a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, a la libertad de opinión e información y a vivir en un miedo ambiente libre de contaminación. SEGUNDO: Que, comparece el Jefe de Estado Mayor de la VI División del Ejercito Michael Woolvett Vila, evacuando el informe requerido y solicitando se declare que no existe vulneración de las garantías indicadas por la recurrente. En cuanto a los hechos, explica que desde del 4 de abril de 2024 Christopher Pakarati Villalón, se encontraba realizando su Servicio Militar Obligatorio en la Brigada Motorizada Nº24 "Huamachuco", unidad en la que durante el servicio militar se dispuso la realización de actividades de instrucción desde el 21 de abril de 2024 en el sector denominado Cuartel "Pacollo" donde se realizó satisfactoriamente hasta el 27 de abril de 2024, oportunidad en que durante la marcha de regreso al Cuartel en Putre, un grupo de Soldados Conscriptos que integraban la columna de marcha, presentó problemas de salud, que hizo necesario evacuar a un Soldado Conscripto que al presentar problemas respiratorios, se agudizó falleciendo posteriormente. Entre tanto el resto de los soldados continuó su marcha, entre los que se encontraba el exsoldado Conscriptos Pakarati Villalón, para llegar finalmente
Fundamentos
fundamentos y peticiones, las mismas e idénticas ejercidas en esta acción de protección, no existiendo diferencias entre ambas, mencionando que, además, dicho amparo fue rechazado en todas sus partes con fecha 14 de mayo del presente año, encontrándose aquel firme y ejecutoriado. Expresa que atendido que lo solicitado por la recurrente es el licenciamiento de su hijo y la posterior entrega, que se materializó el 5 de mayo del presente año, la presente acción perdió causa y oportunidad. En cuanto a los derechos conculcados, expresa pormenorizadamente que no hubo afectación alguna, tomándose las providencias debidas para evitar cualquier infracción u omisión respecto de ellos. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que según se desprende de la lectura del arbitrio en análisis, aquello que se persigue mediante su interposición es que el protegido sea dado de baja de la institución castrense y se le permita reunirse con su familia. QUINTO: Que, de acuerdo con lo informado por el Ejército de Chile, se hizo entrega personal de Christopher Pakarati Villalón a sus familiares, procediéndose, además, a su licenciamiento del servicio. SEXTO: Que, conforme lo antes narrado, aparece de manifiesto que la presente acción ha perdido oportunidad, pues no existe medida que actualmente pueda adoptar esta Corte en relación con las peticiones efectuadas, lo cual que conlleva necesariamente a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de don Christopher Pakarati Villalón y en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12.200-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Eva Tamara Villalón Zúñiga en favor de su hijo Christopher Pakarati Villalón e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, exponiendo que, desde el deceso y lamentable fallecimiento de Franco Vargas, su hijo quedó choqueado por lo cual le dieron su baja. Agr
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