SIN INFORMACION

OLAVE / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUILPUÉ Y OTRO

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Cáceres Peña, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Alfonso Olave Guajardo, profesor, cédula de identidad N° 6.182.299-2, de 69 años de edad, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta de 27 de marzo de 2024, que, en última etapa administrativa, confirmó el rechazo de nueve licencias médicas, y en contra de la Corporación Municipal de Quilpué, por comenzar a descontar de su remuneración, los pagos por las licencias médicas rechazadas, infringiendo los derechos fundamentales del recurrente, garantizados en los numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política. Explica que el actor es profesor de matemáticas en el Liceo Gastronómico Belloto 2000, de Quilpué, y que durante la pandemia comenzó a sentir una serie de dolores en su cuerpo, que lo llevaron a ser diagnosticado con cirrosis hepática y a ser desahuciado, en un primero momento, pero posteriormente, y luego de una serie de exámenes y nuevos diagnósticos, se le informó que su vida no estaba en peligro, en caso de seguir adelante con un adecuado tratamiento. Sin embargo, todo lo anterior, generó un desequilibrio emocional y de salud mental en el actor, quien cayó en una profunda depresión que lo mantiene hasta el día de hoy haciendo uso de licencias médicas. Relata que la COMPIN le rechazó quince licencias médicas, motivo por el cual interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, que con fecha 13 de febrero de 2024, confirmó el rechazo de las licencias, con la salvedad de cinco de ellas, que sí autorizó. Sin embargo, respecto de las otras nueve licencias, la Superintendencia mantuvo el rechazo de la COMPIN. Luego, el actor solicitó se reconsiderada el rechazo de las licencias 84283059-1, 85677389-2, 86789300-8, 88297166-K, 89368395-K, 90501063-8, 91968411-9, 93455904-5 y 94876634-5, extendidas por un total de 270 días, a contar del

Fundamentos

considerando todo lo que tuvo que soportar luego de ser desahuciado en un primer momento, provocándole una depresión que ahora es irrecuperable. Por otro lado, reclama que su empleador, la Corporación Municipal de Quilpué, producto de la resolución adoptada por la SUSESO, procedió a descontar mensualmente cerca de $400.000, ya que, a juicio de dicha entidad empleadora, es el recurrente quien debe soportar la decisión del rechazo de las licencias, y, en consecuencia, sin siquiera esperar que se resuelvan las instancias de impugnación, proceden de forma unilateral a descontar mensualmente de su remuneración este monto, lo que se ha realizado desde el mes de diciembre de 2023. Pide que se acoja el recurso, y, en cuanto a la Superintendencia de Seguridad Social, solicita que se ordene el pago de sus licencias médicas rechazadas, y, en subsidio, se ordene indagar de manera correcta la situación de salud del actor, con costas. En cuanto a la Corporación Municipal de Quilpué, pide que se le ordene abstenerse del descuento de los dineros de sus remuneraciones, como consecuencia del rechazo de las licencias médicas, y que se ordene el reintegro inmediato de todas las remuneraciones descontadas desde diciembre de 2023, hasta la actualidad. Acompaña dictamen de la SUSESO de 27 de marzo de 2024, informes médicos, contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo. A folio 5, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, dando cuenta que el recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde el mes de julio del año 2021, al mes de mayo del año 2024, con un total de 521 días autorizados por misma patología. En cuanto a las licencias médicas, refiere que la COMPIN las rechazó ya que la patología es de carácter crónico y el reposo ya no cumple un rol terapéutico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 3. Además, sostiene que el artículo 4° del referido Decreto Supremo, dispone que cuando se extienden licencias por un periodo de reposo de 60 días o más, prorrogable hasta 180 días, se deberá considerar en cada episodio clínico destinado a indicar el reposo laboral, el tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales, cuestión que no ha ocurrido con el actor, además de haber excedido el tiempo establecido en la normativa, pues tiene 521 días ya autorizados de manera continua. Por otro lado, sostiene que el cuestionamiento al mérito de un acto administrativo debidamente fundado es un asunto que escapa del espectro protectivo de la acción constitucional de marras, pues no se verifica vulneración a garantías constitucionales que autoricen su procedencia, sin perjuicio de tratarse del ejercicio de una facultad discrecional que, debido a su alta complejidad, el ordenamiento jurídico ha entregado a un organismo de naturaleza técnica, como lo es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Solicita el rechazo del recurso, y acompaña cartola médica, resoluciones

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Alfonso Olave Guajardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Alfonso Olave Guajardo, en contra de la Corporación Municipal de Quilpué. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-3676-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Cáceres Peña, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Alfonso Olave Guajardo, profesor, cédula de identidad N° 6.182.299-2, de 69 años de edad, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dicta

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