SIN INFORMACION

BRAVO MÁRQUEZ /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece María Alejandra Saba Tala, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Manuel Enrique Bravo Márquez, en contra de la resolución de 11 de junio de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que rechazó la solicitud de decretar la suspensión del procedimientos por posible demencia del amparado, manteniéndolo en prisión preventiva, afectando su derecho a la libertad personal, tutelada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el 13 de diciembre del 2023, el actor fue formalizado por delito de amenazas reiteradas en contexto de violencia intrafamiliar decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Relata que, en la audiencia de juicio oral de 11 de junio de 2024, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, atendido el certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que hace referencia al Dictamen N° 638, y que estableció una discapacidad del actor, del 29%, luego de la realización de un examen mental de 7 de junio de 2024, lo que permite presumir una posible inimputabilidad del amparado. Refiere que el Tribunal de Juicio Oral rechazó la solicitud, sin perjuicio de decretar la realización del informe psiquiátrico contemplado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo la prisión preventiva. Sostiene que lo resuelto es ilegal, ya que la citada norma es clara al disponer que, ante una sospecha de enajenación mental, se debe aplicar un procedimiento especial que permita determinar si acusado tiene o no las capacidades cognitivas o intelectuales para defenderse adecuadamente en juicio, debiendo ordenar la suspensión del procedimiento, en tanto no se remita el informe. Añade que el juez debió suspender el procedimiento a la espera de la realización del peritaje psiquiátrico, y no solo la audiencia de juicio oral

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, en causa RIT 192-2024, que, en audiencia de juicio oral, rechazó la petición de la defensa, destinada a suspender el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, pese a la existencia de antecedentes que permitirían presumir una posible inimputabilidad del amparado, por enajenación mental, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva. Segundo: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, norma que, en lo pertinente dispone: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido (…)”. Tercero: Que, del mérito del antecedente tenido a la vista por las magistradas al momento de resolver, consistente en el certificado médico emitido por el Hospital Psiquiátrico del Salvador, se fecha 7 de junio de 2024, y del contenido de la norma citada precedentemente, se logra concluir que la decisión cuestionada por la defensa no es ilegal, pues las juezas que la dictaron, se encuentran facultadas para valorar el antecedente que permita presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, cuestión que realizaron, considerando que este no era suficiente, pues aquel solo hace referencia a un eventual cuadro de déficit intelectual leve a moderado, que no se vislumbra como suficiente para presumir una enajenación mental, con la magnitud tal, que permita presumir la inimputabilidad del amparado, motivo por el cual, se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Manuel Enrique Bravo Márquez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1372-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece María Alejandra Saba Tala, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Manuel Enrique Bravo Márquez, en contra de la resolución de 11 de junio de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que rechazó la solicitud de decretar la sus

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