SIN INFORMACION

LÓPEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN ÑUBLE

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, don Juan Genaro Briones Cid, abogado, en representación de doña Mónica Patricia López Roa, interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Ñuble, representada por don CÉSAR RAMÍREZ ALARCÓN, por infracción a infracción del principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 N° 2 del Constitución Política de la República y el derecho de propiedad sobre el cargo de profesora pública en el Colegio Bicentenario de la Comuna de San Nicolás, conforme a lo previsto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política en relación al artículo 38 del mismo, cuerpo legal, con el objeto que se deje sin efecto la resolución de la recurrida que se pronunció sobre la solicitud de insistencia de autorización docente impugnada que se tramitó bajo el Folio 3354920814787954516 y a su vez que ordene que sea corregida para que se autorice a doña Mónica Patricia López Roa dar clases en el Liceo Bicentenario de Excelencia Polivalente San Nicolás de la comuna de San Nicolás. Agrega que su mandate desde octubre de 2003, se ha desempeñado como profesora del Liceo Bicentenario de Excelencia Polivalente, ubicado en la comuna de San Nicolás, luego de trabajar a contrato. A partir del día 31 de enero de 2015, por Decreto 1799 – 2015 de la Municipalidad de San Nicolás pasó a ser profesora de planta del colegio antes mencionado, hasta que a fecha 29 de abril de 2024, su mandante tomó conocimiento que el recurrido le había rechazado la autorización para dar clases. Sin embargo y a pesar de que no ha existido un cambio en la regulación legal, la recurrida a fecha 29 de abril de 2024 rechazó la autorización para que su mandante cumpla con sus funciones laborales. Es decir, que la regulación legal no cambió y el rechazo se debe al sólo cambio de criterio de la nueva autoridad. Este cambio de criterio atenta contra el principio de igual ante la ley, toda vez existen muchos funcionarios que se encuentran en situación s

Fallo

Por lo expuesto solicita se acoja la acción interpuesta y se adopten todas las medidas necesarias para el restablecimiento de las garantías vulneradas, declarando que se deje sin efecto la resolución que se pronunció sobre la solicitud de autorización docente impugnada que se tramitó bajo el Folio 3354920814787954516 y ordenando que sea corregida y se autorice a doña Mónica Patricia López Roa a dar clases en el Liceo Bicentenario de Excelencia Polivalente San Nicolás de la comuna de San Nicolás, todo con expresa condena en costas, sin perjuicio de lo que se estime. 2°.- Que, informa don César Riquelme Alarcón, Secretario Regional Ministerial de Educación de la región de Ñuble, indicando que el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009, del Ministerio de Educación, dispone en su artículo 46 letra g, inciso 1°, que uno de los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales que deseen impartir enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, para ser reconocidos oficialmente por el Estado, es contar con personal docente idóneo necesario, para cumplir con las funciones que les correspondan de acuerdo con el nivelo modalidad impartida. Que, de acuerdo con lo anterior, se entiende como docente idóneo para los niveles educacionales de Parvulario, básica y media a las personas que cuenten con el título profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda o este habilitado para ejercer la función docente según las normas lega

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, don Juan Genaro Briones Cid, abogado, en representación de doña Mónica Patricia López Roa, interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Ñuble, representada por don CÉSAR RAMÍREZ ALARCÓN, por infracción a infracción del principio de igualdad ante la ley, previsto e

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