C/ ALEJANDRA GEORGINA PUENTES CEA
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos a los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes que se han tomado del sistema computacional y oídos los alegatos de los intervinientes, el tribunal concuerda con los argumentos que se han esgrimido en primera instancia para dictar la resolución que se está reprochando por la vía del recurso de apelación. En primer lugar, tal como dijo la magistrada a cargo del procedimiento en primera instancia, en relación con la participación, encontró que había indicios suficientes de la misma y, por lo tanto, cree que está cumplido el requisito de la letra b) del artículo 140 al Código Procesal Penal. En cuanto a la letra a) del citado artículo, no ha sido cuestionado. Y en cuanto a la necesidad de cautela, que es el otro punto en discusión, en el presente caso la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, ya que no cuenta con un domicilio que haya fijado que corresponda a la jurisdicción de Santiago, por lo que no se sabe dónde duerme, cuál es su residencia; se ha dicho únicamente que tiene un domicilio ubicado fuera del territorio, fuera de la ciudad de Santiago; y en cuanto a los parámetros que exige la ley para estimar que la libertad de algún imputado, en este caso de doña Alejandra Georgina Puentes Cea, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, hay que atenerse a la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito que se le imputa, la sanción legal probable, ya que es un delito que tiene una alta sanción, sumado el hecho de que la imputada registra antecedentes penales previos, incluso tiene una causa pendiente reciente, en la cual, según se ha informado, también fueron decretadas medidas cautelares, que por cierto, no han disuadido a la misma de cometer ilícitos nuevos. Esto conforma indudablemente un panorama en el cual se hace necesario concordar con el criterio de primera instancia en orden a mantener la medida cautelar que se ha dado, que se ha fijado. Por lo tanto, se confirma la resol
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3519-2024 Ruc: 2400651107-0 Rit : O-2620-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Hernando Fal
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