CLUB DEPORTIVO LAS PALMAS/ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL AMATEUR
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 2219-2024, compareció don Lisandro Santibáñez Cabrera, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra de la Asociación Nacional de Futbol Amateur (ANFA) representada por su Presidente don Juan Jiménez Fuentes. Explica que detenta el cargo de presidente del Club Deportivo Las Palmas, ubicado en la comuna de Cabrero, y que durante este año participaron en la Copa Campeones 2024, en cuyo marco, el 25 de febrero pasado, se llevó a cabo un partido con el Deportivo Real Victoria de la serie juvenil. Indica que el Deportivo Real Victoria no presentó ningún reclamo el día del partido, no obstante lo cual, al día siguiente, por oficio N° 48, los acusó de cometer una falta al incluir en el equipo al jugador Cristian Lara Chavarría, suplantando a Cristofer Morales Santibañez. Refiere que la Comisión de ética citó a reunión con motivo de este reclamo, pese a que debió rechazarlo ya que los reclamos deben ser presentados en cancha y luego ser ratificados por escrito, acompañando la suma de 5 UTM, requisitos que el Club Real Victoria no cumplió. Señala que el 12 de marzo de 2024 fueron notificados de la sanción aplicada por la recurrida, quien desechó el reclamo formulado por el club Real Victoria, pero procediendo de oficio determinó la pérdida del partido. Considera que se afecta la vida e integridad de los jugadores y sus familias, alterando la estabilidad emocional; la igualdad ante la ley, aplicando el Reglamento de forma menos beneficiosa; la igual protección de los derechos, siguiendo un proceso sancionatorio que sólo buscaba castigaros; y el derecho de propiedad para participar en el campeonato con todas las prerrogativas y obligaciones establecidas en la normativa. Solicita que se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto la sanción aplicada, devolviendo cualquier multa o dinero que haya sido consignada. A folio 12 informó don Juan Jiménez Fuentes, en su calidad de Presidente de la Asocia
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que cabe destacar que los reproches que el recurrente dirige contra la Asociación de Futbol Amateur del BioBío dicer relación, fundamentalmente, con el hecho de dar curso a un reclamo dirigido contra el Club Las Palmas por suplantación de un jugador, el que no cumpliría con los requisitos formales para su admisibilidad. Sin embargo, del mérito de la resolución sancionatoria, contenida en oficio N° 21, de 11 de marzo de 2024, y que rola a folio 12, se observa que la recurrida dejó sin efecto dicho reclamo y aplicó la sanción conforme a sus facultades oficiosas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la ANFA, las que no han sido controvertidas. Tercero: Que así las cosas, no se observa ninguna actuación ilegal o arbitraria que deba ser corregida por esta Corte, Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en estos autos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N°2219-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 2219-2024, compareció don Lisandro Santibáñez Cabrera, cuyo oficio y domicilio indica, deduciendo recurso de protección en contra de la Asociación Nacional de Futbol Amateur (ANFA) representada por su Presidente don Juan Jiménez Fuentes. Explica que detenta el cargo de presidente d
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