CHOUTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Dieulene Choute, haitiana, de 28 años de edad, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la actora y por haber decretado una orden de abandono del territorio nacional, situación que afecta su derecho a la libertad ambulatoria, protegido por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a Chile en el año 2018, y que actualmente vive en Valparaíso junto a su cónyuge don Samuel Victorin, y con su hija nacida en Chile, de dos años de edad. Dice que trabaja de manera independiente al cuidado de adultos mayores, y también se hace cargo de las labores del hogar. Su marido trabaja con contrato indefinido en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, como auxiliar de servicio en la sede Curauma. Sostiene que, con fecha 28 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 24261899, que rechaza su residencia definitiva y dispone el abandono del territorio nacional, por no cumplir con los requisitos legales, en particular, por no acompañar el certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, por no acreditar el pago de la multa por residencia irregular, y por no acreditar tener sustento económico. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, pues no funda la orden de abandono, y tampoco se tramitó un proceso en que la amparada haya tenido el derecho a ser oída y presentar antecedentes, lo que implica una vulneración grave a la garantía al debido proceso. Además, sostiene que la resolución contiene una fundamentación meramente formal, no es proporcional y tampoco razonable. Solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la resolución exenta de 28 de mayo de 2024, que rechazó su residencia definitiva y ordenó el abandono del país, ordenando a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 24261899, de fecha 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, y que dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, por no acreditar el pago de la sanción por residencia irregular y por no demostrar tener sustento económico para residir en Chile. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada, en especial, el certificado de matrimonio entre ella y Samuel Victorin, el certificado de nacimiento de su hija Annalia Victoria Victorin Choute y el contrato de trabajo del cónyuge de la amparada, es posible establecer que la actora se encuentra casada con un extranjero que reside y trabaja en Chile, con quien tiene una hija de nacionalidad chilena, nacida en el mes de abril de 2022. Cuarto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo familiar de la actora con el país, pues en el reside su cónyuge y su hija de nacionalidad chilena, se concluye que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionara un daño a la unidad familiar de la amparada y a la integridad de todo el grupo familiar, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República, y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual, se acogerá la acción de amparo, en los términos que se dirán en lo resolutivo. Quinto: Que, en lo referido a la Policía de Investigaciones de Chile, organismo en contra del cual también se dedujo el recurso, este será rechazado, en el entendido que no ha dictado acto alguno que impida o vulnere el derecho a la libertad personal de la actora, pues la resolución exenta impugnada, emana del Servicio Nacional de Migraciones.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Dieulene Choute, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24261899, de fecha 28 de mayo de 2024, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo no inferior a ciento ochenta días, para efectos de acompañar toda la documentación faltante, para luego resolver la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Dieulene Choute, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1344-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Dieulene Choute, haitiana, de 28 años de edad, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de la actora y por haber decretado una orden de abandono del
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